Sentencia nº 261619 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-261619/11, caratulado: “INTERDICTO DE RETENER LA POSESION: G.T.S.C.P.A.R. y PORTAL ANA BERONICA”, y del Expte. nº C-025364/14, caratulado: "INCIDENTE DE HECHO NUEVO EN EXPTE. B-261619/11”, de los que

RESULTA:

Que, respecto a la causa principal a fs. 17/21 vta. se presenta el Dr. G.J.J., en nombre y representación del Sr. T.S.G., promoviendo interdicto de retener la posesión que dice ejercer sobre la porción de tres hectáreas y media aproximadamente de un inmueble de mayor extensión ubicado en Prolongación La Loma, calle D. s/nº de la ciudad de El Carmen, en contra de las Sras. A.R. PORTAL y A.B.P., por la turbación que estas últimas ejercieran en su contra, mediante el intento de la colocación de un alambrado que le habría impedido el acceso al cuidado de los animales que cría, chanchos y caballos, y que explota, como las colmenas, lo que provocó la inmediata denuncia penal, recibiendo luego de ello, dos cartas documentos por la que se lo intimaba a la desocupación, a lo que se contesto por el mismo medio, requiriendo mediante la interposición de esta acción se las condene a cesar en la comisión de tales turbaciones consistentes además en actos verbales y materiales que atentan contra su posesión, para que se lo respete y se lo mantenga en la misma.-

Que, en su relato como fundamento de su acción dice que aproximadamente desde el año 1949 detenta la posesión pública, pacífica y sin oposición de la porción de terreno referida, esto es desde que tenía seis años vive en el lugar donde cría chanchos y actualmente tiene una colmena y dos caballos, y tiene construida una casa de adobe con dos piezas y un baño, en la que habitó a lo largo del tiempo, primero conviviendo con su primera mujer con la que tuvo hijos ya mayores de edad, y luego se unió en concubinato con otra señora con la que también tuvo otro descendiente, y por tal motivo y pasado el largo tiempo señalado, comenzó a realizar los trámites necesarios para poder adquirir por prescripción esa parte del fundo, oportunidad en que al realizar las tareas de medición por un agrimensor, es cuando comenzaron los problemas señalados precedentemente, razón por la que solicita se haga lugar a su pedido, previa cautelar de prohibición de innovar que solicita contra las demandadas. Acto seguido cita derecho y ofrece pruebas, con costas.-

Que, a fs. 22 se ordena correr el traslado de ley a las accionadas, y se dispone proveer la medida cautelar previa solicitada, la que resulta diligenciada según constancia de fs. 33 y 34.-

Que, a fs. 26 se presenta la Dra. E.A.A., en nombre y representación de la Sra. A.B.P., solicitando el franqueo de autos, y a fs. 31 hace lo propio la Dra. T.B.R., en representación de la las hijas de la coaccionada, quienes se presentan por su mamá Sra. A.R.P., pedidos que se proveen a fs. 39 y vta..-

Que, a fs. 88/93 la nombrada Dra. E.A.A., por su poderdante, procede a contestar demanda negando los dichos del actor, dando su propia versión sobre como acaecieron, invocando su derecho de propiedad sobre el bien en cuestión y la falta del mismo de parte del actor, quien resulta ser un intruso. Acto seguido solicita medida cautelar de prohibición de innovar, se opone a las pruebas ofrecidas por el actor, invoca derecho y ofrece sus propias pruebas, solicitando el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, a fs. 127/131 contesta la demanda la coaccionada, presentándose como ya lo adelantara, en su nombre sus hijas M.B.G. y S.R.G., quienes contestan la demanda interpuesta en contra de su madre, negando los hechos afirmados por el actor, las pruebas que individualiza, oponiendo la excepción de falta de legitimación pasiva, dando su versión sobre los hechos y reconviniendo mediante la interposición de la demanda posesoria de recobrar la porción que según afirma, fue clandestinamente desposeída por el actor de autos y reconvenido, solicitando también una medida de no innovar. Acto seguido ofrece pruebas, cita derecho y solicita se haga lugar a la defensa y reconvención tentada, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, previa reposición de aportes, a fs. 136 se ordena correr el traslado de las contestaciones y de la reconvención al actor y reconvenido, el que contesta a fs. 143 a 146, y a fs. 150/152 lo hace respecto de la contrademanda, de la que a fs. 153 se corre el traslado previsto por el Art. 383 a la reconviniente, la que contesta a fs. 167.-

Que, a fs. 176/177 vta. se abre a prueba la causa, agregándose a continuación la producida, luego de resuelta las observaciones de la misma que se efectúan a fs. 193 y vta. y 195.-

Que, agregada la prueba producida, en esta etapa del proceso la actora inicia demanda incidental de hecho nuevo, acompañando un plano de mensura aprobado por la Dirección de Inmuebles, lo que pretende sea tenido en cuenta, suspendiéndose el trámite del principal hasta tanto sea resuelto el incidente, lo que así se provee a fs. 474.-

Que, una vez dispuesto diferir la resolución del incidente al tiempo de resolverse la presente causa, se reanuda el trámite de la presente causa a fs 479, reiterándose con posterioridad recíprocas denuncias sobre incumplimientos de la cautelar dispuesta, por lo que a fs. 519 se dispone la realización de un inspección ocular en el lugar en conflicto, medida que se realiza y de la que se deja expresa constancia a fs. 538/539 vta..-

Que, a pedido de parte a fs. 544 se dispone la clausura del período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, agregándose los del actor a fs. 557/562, los de la demandada representada por la Dra. E.A.A. a fs. 563/569, y los de la accionada por quien se presenta la Dra. T.B. ROJAS a fs. 570/571 vta..-

Que, a fs. 572 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión traída a mi conocimiento como lo relato precedentemente estimo necesario avocarme primero a examinar y resolver lo atinente al hecho nuevo introducido por la demandada atento la directa vinculación e incidencia que su admisión o rechazo puede tener como prueba sobre la decisión del principal.-

1) HECHO NUEVO:

Que, para ello procedo al análisis de las argumentaciones y pruebas arrimadas en autos por las partes sobre el referido hecho nuevo; como fundamento del incidentista, y como oposición las accionadas y, valorando asimismo las actuaciones del Expediente principal que tengo a la vista, puedo adelantar opinión favorable a su admisión, y ello por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación sintetizo, pero no sin antes conceptualizar el instituto que trato, y delimitar para facilitar la comprensión de mi conclusión, las normativas legales que estimo resultan aplicables a este específico caso.-

Que, tanto la doctrina como la jurisprudencia dominante, han sostenido que “Los hechos nuevos son acontecimientos fácticos que ocurren o llegan a conocimiento de las partes después de trabada la relación procesal, que tienen relación directa con la cuestión que se ventila, y que sean alegados oportunamente”, concepto que en forma clara evidencia los recaudos exigidos para la admisibilidad de este instituto, y que pueden resumirse en tres: 1) que el hecho invocado se haya producido con posterioridad a la contestación, o que siendo anterior llegase recién a conocimiento de la parte; 2) que tenga relación con la cuestión que se ventila, y 3) que sea interpuesto en el término fijado por la ley.-

Que, el hecho nuevo denunciado en autos es la reciente aprobación del plano de mensura confeccionado para prescribir, y de cuyo trámite a tales fines la actora denunció haber iniciado, al tiempo de interponer su demanda principal (ver fs. 17 vta.), invocado como fundamento de su derecho a la posesión que defiende por medio de esta acción, ante la denunciada turbación que dice le ejercen las demandadas.-

Que, aplicados por tanto al caso bajo estudio los conceptos arriba precisados, tenemos que se cumplen los requisitos exigidos para ser admitido como un hecho nuevo, a los fines de que el mismo sea considerado al tiempo de esta sentencia definitiva.-

Que, digo ello porque si bien como lo señalo las accionadas se oponen a la procedencia del referido hecho nuevo, lo hacen en diferentes términos pero sustentadas ambas por un lado, en que tal instrumento no fue denunciado como existente al tiempo de demandar, y por el otro por ser extemporánea su interposición, ya que se trataría de una prueba que debió denunciarse con anterioridad, y que si se está a la fecha que figura en el plano, el incidente fue interpuesto fuera de término.-

Que, sin embargo a mi juicio tales argumentaciones no pueden admitirse como suficiente argumento en contra de su procedencia, porque como ya lo adelantara el instrumento en cuestión en realidad si fue denunciado, en virtud de constituir el mismo uno de los requisitos administrativos para prescribir, y que lo denunciado como nuevo y que por tal motivo recién lo acompaña, es justamente su aprobación por el organismo competente para hacerlo, ya que su presentación previa a esta aprobación, habría tornado al título inoficioso y falto de validez, y, en cuanto al tiempo de su presentación, el mismo a mi juicio no aparece como extemporánea, ya que si bien no acompañó el interesado la constancia de su notificación, evidentemente si estamos a la fecha que surge del título, y considerando la burocracia propia de todo organismo oficial, la toma de conocimiento en la fecha que dice haberlo hecho no resulta a mi juicio ímprobo, mas aún cuando ninguna de las accionadas logra ni intenta demostrar lo contrario, quedando demostrado con ello el cumplimiento de los requisitos indicados en los incisos 1 y 3 arriba...

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