B. 182. XLII.
RECURSO DE HECHO
Banco Sidesa S.A. s/ quiebra s/ incidente de cobro de honorarios de Ariel Dasso.
Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 1031/1036 el recurrente solicita la aclaración o modificación material de la sentencia de esta Corte del 16 de setiembre de 2008 (fs. 1017/1018), en cuanto impone las costas con fundamento en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
2°) Que el pedido de aclaratoria debe ser desestimado, toda vez que el fallo es suficientemente claro en cuanto impone las costas de la instancia extraordinaria a la parte vencida.
3°) Que la restante petición del apelante, que importa una solicitud de revocación de lo decidido en cuanto a quién debe soportar los gastos causídicos en esta instancia, resulta improcedente ya que las sentencias definitivas o interlocutorias no son susceptibles de reposición (artículos 236 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que en el caso se den circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.
Por ello, se rechaza la presentación de fs. 1031/1036.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. RICARDO LUIS LOREN- ZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso de aclaratoria interpuesto por el Dr. Ariel A. Dasso, por derecho propio.