Expediente C. 766. XLII, Caducidad de 27 de Mayo 2009

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 766. XLII
Actor: Colturi Hortensia Felisa
Demandado: Pen Ley 25561 Dto 1570/01 214/02
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Id. vLex: VLEX-58568542

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C. 766. XLII.

Colturi, Hortensia Felisa c/ PEN ley 25.561 - dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 237/237 vta., el Banco Central de la República Argentina Cen lo que al caso interesaC, interpuso recurso extraordinario, que tras ser contestado, fue concedido en los términos que resultan del auto de fs. 284/284 vta.

Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs. 287/287 vta.), planteo que fue sustanciado (confr. fs. 296/306).

21) Que en la misma resolución que concedió el recurso extraordinario, el a quo se expidió favorablemente respecto del pedido que había formulado la accionante, dirigido a obtener la ejecución de la sentencia según lo previsto por el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, a tal fin, dispuso remitir los autos al juzgado de primera instancia para la formación del respectivo incidente de ejecución por el término de cinco días (fs. 284/284 vta.), remisión que fue efectuada según surge de las constancias de fs. 286 a 288.

3°) Que al ser ello así Cy de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal en las causas AShell CAPSA c/ Entre Ríos 1890 S.R.L.@ (Fallos: 328:757) y F.439.XLII AFernández, María Regina c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 25.561@, resolución del 14 de octubre de 2008C el planteo de caducidad de la instancia del recurso extraordinario resulta improcedente pues no puede reprocharse a la demandada que no haya urgido la remisión de las actuaciones a la Corte Ccon las consecuencias pretendidas por la peticionariaC si dicho trámite se vio interferido por la propia actuación de quien ahora pide que se declare la perención.

Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia formulado a fs. 287/287 vta. Con costas. Notifíquese y llámase autos para la consideración del recurso extraordinario planteado. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Promovió la incidencia: Hortensia Colturi de Perez, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Javier Villada.

Contestó el traslado: el Banco Central de la República Argentina, representado por Susana Inés González y el Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra.

María D. Villarreal.



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