Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 179. XLV
Actor: Ingoglia Miguel
Demandado: Pen - Ley 25561 - Dtos 1570/01 214/02
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Id. vLex: VLEX-58568134
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Competencia N° 179. XLV.
Ingoglia, Miguel c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 214/02 s/ proceso de conocimiento - ley 25.561.
Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:
11) Que tanto la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n1 26, como el del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n1 2 se declararon incompetentes para entender en la causa, quedando trabado un conflicto negativo de competencia que debió dirimir la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, conforme lo dispuesto por el art. 24, inc. 71, del decreto-ley 1285/58, el cual prevé que los conflictos habidos entre jueces nacionales de primera instancia deben ser resueltos por la cámara de la cual depende el tribunal que ha intervenido en primer término, sin que obste a ello la circunstancia de que uno de los magistrados nacionales sea federal.
21) Que la cámara de apelaciones no estaba facultada para declarar la competencia de un tercer magistrado que no intervino en el conflicto, pues esa es una atribución excepcional de que goza la Corte como órgano supremo de la magistratura (Fallos: 253:419; 289:56; 322:3271; 326:4208, entre otros).
31) Que, en efecto, es indudable que el tribunal de segunda instancia debió intervenir para dirimir la contienda que se había trabado entre los dos magistrados involucrados.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara que en la causa sub examine no corresponde la intervención de esta Corte Suprema, y atento a que en el conflicto suscitado ha quedado excluido el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 1, la cuestión
pendiente debe ser dirimida por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a la que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 1.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.
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