Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº V. 819. XLI
Actor: Villaclara Guido Carlos
Demandado: Pen Ley 25561 Dto 1570/01 214/02
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Id. vLex: VLEX-58566281
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V. 819. XLI.
Villaclara, Guido Carlos c/ PEN ley 25.561 dto. 1570/01 214/02 s/ amparo.
Buenos Aires, 19 de mayo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 266/266 vta., el Banco Central de la República Argentina, el Banco Río de la Plata S.A. y el Estado Nacional, interpusieron recursos extraordinarios, que tras ser contestados, fueron concedidos en los términos que resultan del auto de fs. 328/328 vta. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs. 366/367 vta.), planteo que fue sustanciado y al que se opusieron el Banco Río de la Plata S.A., el Banco Central de la República Argentina y el Estado Nacional. En ese estado, las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal.
21) Que en la misma resolución que concedió los recursos extraordinarios, el a quo se expidió favorablemente respecto del pedido que había formulado la accionante, dirigido a obtener la ejecución de la sentencia según lo previsto por el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, a tal fin, dispuso remitir los autos al juzgado de primera instancia para la formación del respectivo incidente por la parte interesada con cargo de oportuna devolución (fs.
328/328 vta.), remisión que fue efectuada según surge de las constancias de fs. 360 a 383.
3°) Que al ser ello así Cy de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal en Fallos: 328:757 y en la causa F.439.XLII "Fernández, María Regina c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 25.561", resolución del 14 de octubre de 2008C el planteo de caducidad de la instancia de los recursos extraordinarios resulta improcedente pues no puede reprocharse a las demandadas que no hayan urgido la remisión de las actuaciones a la Corte Ccon las consecuencias
pretendidas por la peticionariaC si dicho trámite se vio interferido por la propia actuación de quien ahora pide que se declare la perención.
41) Que, en tales condiciones, resultaría inoficioso considerar la caducidad del incidente de perención planteada a fs.
376/376 vta. por el Banco Central de la República Argentina.
Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia formulado a fs. 366/367 vta. Con costas. Notifíquese y llámase autos para la consideración de los recursos extraordinarios planteados. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
Promovió la incidencia de perención de instancia, Guido Carlos Villaclara, actor en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Rafael Geldstein.
Contestó el traslado: el Banco Río de la Plata SA, representado por el Dr. Fran- cisco Chevallier Boutell; el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. Paula Marisa Silva y el Estado Nacional, representado por el Dr. Felipe Martorani.
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