Expediente T. 250. XLIII, Caducidad de 19 de Mayo 2009

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº T. 250. XLIII
Actor: Taboada Sara Maria y Otros
Demandado: Pen-ley 25561-dtos 1570/01 214/02
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Id. vLex: VLEX-58566254

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T. 250. XLIII.

Taboada, Sara María y otros c/ PEN - ley 25.561- dto. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 247/247 vta. el Citibank NA interpuso recurso extraordinario, que tras ser contestado, fue concedido en los términos que resultan del auto de fs. 297/297 vta. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs. 302), planteo que fue sustanciado y al que se opuso el Citibank NA. En ese estado, las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal.

2°) Que tal planteo debe ser rechazado puesto que el apelante fue notificado del auto de concesión del recurso extraordinario con posterioridad al acuse de caducidad y, en tales condiciones, no podía exigírsele que realizara acto alguno tendiente a urgir la elevación de la causa (conf. doctrina de Fallos: 328:3283 y sus citas). Al respecto cabe poner de relieve que el mencionado auto de concesión debe ser notificado personalmente o por cédula, según lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

3°) Que a ello se suma que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso, y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (conf. Fallos:

319:1024, 1142 y 1769; 323:2067; 325:3392; 326:1183; 327:1430, entre muchos otros).

Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia.

Con costas. Notifíquese y llámese autos para la consideración del recurso extraordinario planteado.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Promovió la incidencia: la parte actora, con el patrocinio letrado del Dr. Cosme María Beccar Varela.

Contestó el traslado: el Citibank NA, representado por el Dr. Ricardo Arturo Kelly.

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