Expediente L. 972. XLI, Caducidad de 19 de Mayo 2009

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº L. 972. XLI
Actor: Lamacchia Jorge Horacio
Demandado: Pen Ley 25561 Dtos 1570/01 214/02
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Id. vLex: VLEX-58566212

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L. 972. XLI.

Lamacchia, Jorge Horacio c/ PEN - ley 25.561 - dto. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 175/175 vta., el Estado Nacional y el Banco Río de la Plata S.A. interpusieron recursos extraordinarios, que tras ser contestados, fueron concedidos en los términos que resultan del auto de fs. 228/228 vta. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs.

233), planteo que fue sustanciado y al que se opusieron el Banco Río de la Plata S.A. y el Estado Nacional. En ese estado, las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal.

21) Que en la misma resolución que concedió los recursos extraordinarios, el a quo se expidió favorablemente respecto del pedido que había formulado la accionante, dirigido a obtener la ejecución de la sentencia según lo previsto por el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, a tal fin, dispuso remitir los autos al juzgado de primera instancia para la formación del respectivo incidente por la parte interesada (fs. 228/228 vta.), remisión que fue efectuada según surge de las constancias de fs. 231 vta. a 234 vta.

3°) Que al ser ello así Cy de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal en Fallos: 328:757 y en la causa F.439.XLII "Fernández, María Regina c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 25.561", resolución del 14 de octubre de 2008C el planteo de caducidad de la instancia de los recursos extraordinarios resulta improcedente pues no puede reprocharse a las demandadas que no hayan urgido la remisión de las actuaciones a la Corte Ccon las consecuencias pretendidas por la peticionariaC si dicho trámite se vio in-

terferido por la propia actuación de quien ahora pide que se declare la perención.

Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia formulado a fs. 233. Con costas. Notifíquese y llámase autos para la consideración de los recursos extraordinarios planteados. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Promovió la incidencia: Jorge H. Lamacchia, por derecho propio.

Contestó el traslado: el Banco Río de la Plata S.A., representado por el Dr. Jacinto Sicardi y el Estado Nacional, representado por la Dra. Andrea Fabiana Señorans.

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