Sentencia nº 26061 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. N.. C-026061/14, caratulado:” PREPARA VIA EJECUTIVO: JORGE,

ANNUAR c/ MARINO ROTOLOS, M.G. y MARINO ROTOLOS,

S.I..”, y:

CONSIDERANDO:

Que a fs. 41, el Dr. SAYAGO, P., en su carácter de apoderado de la parte actora y

la Sra. MARINO ROTOLOS, M.G., con patrocinio letrado del Dr.

MARTINEZ MOHR, ALVARO, formulan Acuerdo Transaccional para dar fin al presente

litigio.-

Que, asimismo a fs. 47 se acredita el pago de la primera cuota del Convenio arribado y

las partes solicitan el levantamiento de la medida cautelar dispuesta en autos.-

Que, a fs. 57 la parte actora formula desistimiento de la presente acción contra la Sra.

MARINO ROTOLOS, S.I..-

Que, en virtud de lo normado por los Arts. 1641, 1643 y concordantes del Código Civil y

Comercial de la Nación y lo reglado por el Art. 121 del CPC conforme L. Nro. 39, Fs. 661,

N.. 259, corresponde tener presente por cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de

terceros, el convenio de fs. 41, celebrado entre las partes.-

Por todo ello el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Tener presente por cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, con los

    alcances y efectos expresados en los considerandos de éste decisorio el convenio de fs. 41,

    cuya fotocopia certificada se agrega a la presente, siendo el mismo parte integrante de la

    resolución y que fuera celebrado entre la parte actora y demandada.-

  2. Ordenar el Levantamiento del Embargo anotado en fecha 20/08/2014, sobre...

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