Sentencia nº 259831 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D., R.R.C. y A.C. ALBORNOZ DE NEBHEN bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº B – 259.831/11, caratulados: “Demanda Laboral por Cobro de Indemnización por Despido Indirecto y Otros Rubros: A.J.C. c/G.W.R., G.M. y GIUDICE MARIO RENE”

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el D.M.Q. en representación del S.J.C.A. y con el patrocinio letrado del D.O.D.F., promoviendo demanda en contra de los Señores W.R.G., M.G. y MARIO RENE GIUDICE, reclamando el pago de indemnización por despido indirecto, preaviso, SAC adeudados, diferencias salariales y haberes caídos, horas extras, feriados laborados, jornadas nocturnas, comidas, descansos, vacaciones no gozadas, vacaciones proporcionales, indemnización agravada Ley 25.561, indemnización por registración deficiente, multa por falta de entrega de certificaciones de servicios e indemnización ley 25.323; como obligación de hacer reclama la entrega de certificado de prestación y cesación de servicios.

    Dice que, su mandante ingresó a trabajar por los Sres. W.R.G., M.G. y M.R.G. en fecha 13 de agosto de 2003; su registración fue incorrecta y fraudulenta desde un primer momento ya que no se lo consignó en la categoría de tractorista; en dicha relación laboral cumplía las tareas de tractorista realizando las actividades de laboreo del suelo y desarrollo del cultivo, distribución de fertilizante, operaciones de siembre y plantación, disponiendo del tractor, haciendo su mantenimiento y conservación básica del mismo; trabajaba 9 horas diarias entre horas normales, extras y trabajo nocturno, recibiendo órdenes directas del Sr. W.G. sumándose posteriormente a esas facultades los Sres. M. y M.R.G.; a partir de ese momento comienzan los abusos y atropellos verbales en contra de su mandante, derivando en numerosos casos de despidos verbales e injurias en su contra, soportando insultos en su persona y degradaciones por parte de la patronal; la relación laboral se caracterizó por los marcados incumplimientos de los demandados a sus diferentes obligaciones previstas en el Convenio Colectivo aplicable y normativas de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

    En cuanto al despido propiamente dicho, nos refiere que, el día 20 de noviembre de 2009 y reiterando las maliciosas prácticas patronales, su mandante es víctima de un nuevo atropello cuando el Sr. W.G. lo despide verbalmente y le prohíbe el acceso a su lugar habitual de trabajo, ante lo cuál se retira de su lugar habitual de trabajo y se dirige a su domicilio; al día siguiente acude nuevamente a su lugar de trabajo apelando a su buena fe laboral y es ahí donde es ratificada la decisión infundada e injusta de finalizar el contrato de trabajo; en fecha 26 de noviembre su mandante se vio presionado a acudir a sus servicios para que sus patrones aclaren la situación laboral, en cuanto a lo acontecido en forma verbal, así como también exige la regularización de numerosos ítems que se encontraban pendientes desde hacia mucha tiempo, bajo apercibimiento de considerar tales incumplimientos y atrasos como injuriantes y aptos para producir despido indirecto, intimación y apercibimiento que se plasmó en CD 107914093; en fecha 02 de diciembre de 2009, en forma extemporánea uno de los demandados contesta el requerimiento, negando obligación pendiente alguna, injuriando laboral, civil y penalmente a su mandante y pretendiendo sancionarlo en virtud de una falsa acusación de ebriedad y demás falacias; en esos términos fue respondida dicha misiva y se hizo efectivo el apercibimiento de considerarse injuriados y despedido por culpa exclusiva de la patronal. Seguidamente, en los capítulos respectivos, funda desde lo jurídico el despido indirecto haciendo referencia a los diferentes requisitos que debe reunir la injuria laboral como así también a la responsabilidad y solidaridad de los demandados, a los cuáles me remito en honor a la brevedad. Por último, practica planilla de liquidación, cita derecho que hace a su pretensión, ofrece pruebas y pide que oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes con costas.

  2. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 45/54, se presentan los S.W.R.G. y MARIO RENE GIUDICE con el patrocinio letrado de la D.A.V.M. a contestar demanda. Primeramente realizan una negativa genérica y específica de todos y cada uno de los hechos que se esgrimen en la acción promovida. Seguidamente y al relatarnos a cómo ocurrieron las circunstancias fácticas según su parte, nos dicen que, el Sr. J.C.A. ingresó a trabajar para el Sr. W.R.G. en fecha 13/08/03 con modalidad contractual trabajo de temporada, tal como consta en la constancia...

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