Sentencia nº 232421 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE SETIEMBRE DEL 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-232421/11, caratulado: “ORDINARIO POR ESCRITURACION EN EXPTE. B-232421/11: S.C.S. C/ YUGRA VDA. DE S.J. y OTROS”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6/7 se presenta el Dr. C.H.S., en nombre y representación del Sr. C.S.S., promoviendo demanda ordinaria por escrituración, en contra de los Sres. J.Y.V.. de SERAPIO, M.T.S., CARMEN ROSA SERAPIO, R.E.S. y G.A.S., a efectos de que se condene a los nombrados, como cónyuge supérstite la primero citada y como herederos de H.S. los demás, a escriturar a su favor el inmueble individualizado como L. nº 40, de la manzana 119, Padrón A-31074 situado en Barrio San Francisco de Alaba, sobre calle C.C. nº 1039 de esta ciudad, el que le fuera vendido en vida por el causante mediante un boleto de compra venta, cuyo valor fuera oportunamente cancelado por el reclamante, según refiere, luego de lo cual y durante varios años se intentó escriturar, ignorándose el fallecimiento del vendedor, y, al tomar conocimiento de su acaecimiento se solicitó en el sucesorio del nombrado que los herederos escrituraran, para lo cual peticionó oportunamente una audiencia de conciliación, a la cual sin justificación los citados incomparecieron a la misma, aclarándose que el bien en cuestión no fue denunciado en el sucesorio, y que ejerce su posesión desde la fecha de su adquisición. Acto seguido ofrece pruebas, cita derecho y solicita se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa imposición de costas.-

Que, a fs. 8 se lo tiene por presentado y previo agregarse el expediente sucesorio y el instrumento que acredita la compraventa, a fs. 14 se ordena el traslado de ley a los accionados, medida que se efectiviza según constancia de fs. 18 y vta., en el domicilio real de los mismos.-

Que, vencido el término acordado para contestar demanda, sin que los accionados lo hicieran, previa denuncia de la parte actora, e informe de Secretaría, se dispone darles por decaído sus derechos a contestar la demanda, y habiéndose presentado solo copia del boleto base esta demanda, se le intima al actor a presentar su original, lo que cumplimenta el nombrado a fs. 24.-

Que, a fs. 25 verificado que el traslado de la demanda no fue notificado en persona a los accionados, conforme lo dispuesto por el Art. 196 del C.P.C., se dispone la designación de un Defensor Oficial para que los represente, asumiendo como tal a fs. 35 la Dra. S.F., Defensora Oficial de...

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