Sentencia nº 10241 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 31 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS
:
Los del presente Expte. Nº
C
-
10241
/
13
, caratulado: "
DESALOJO: CHEDRESE
LACHAT MAXIMILIANO C/ CHAZARRETA SANDRA
del que,
RESULTA
:
Que, a fs. 1/24 se presenta el Dr.
J.A.C.
, actuando en
nombre y representación de
MAXIMILIANO CHEDRESE LACHAT
promoviendo
demanda de Desalojo en contra de
S.C.
, del inmueble ubicado en
calle P. delP. Nº 1123 del Barrio 23 de agosto, individualizado como Circunscripción
uno Sección quince, Manzana cuatro, Parcela nueve, Padrón A-6855, Matrícula A-49492. Al
relatar los hechos señala que en fecha 10 de abril de 2.013 mediante Escritura Publica Nº 19
otorgada ante Escribana Pública M.V.M. adquirió por compraventa por
tracto abreviado la propiedad del 100% del inmueble referenciado. Al pretender tomar
posesión sobre el inmueble el mismo se encontraba ocupado por la demandada en carácter de
tenencia precaria, y tras ser intimada se niega a desocupar el inmueble objeto de la presente
litis. Expresa que se encuentra legitimado activamente por ser legitimo propietario del
inmueble y con relación a la legitimación pasiva señala que la accionada es tenedora precaria
del bien, ocupando el mismo en virtud de que su madre, ya fallecida, en vida era concubina
de F.R.V., quien también ha fallecido, y cuyos herederos transmitieron la
propiedad del inmueble al actor. Agrega que se remitieron cartas documentos de donde surge
que la accionada pretende enervar la acción de desalojo arrogándose la calidad de poseedora,
y conforme la jurisprudencia dominante la posesión animus domini es una prueba a su cargo.
Ofrece prueba. F. petitorio.-
A fs. 28 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la
demanda y la constatación del estado de ocupación del bien.-
A fs. 33 se presenta la
Sra. SANDRA
LILIAN CHAZARRETA
con el patrocinio
letrado del
Dr. MATIAS USTAREZ CARRILLO.
Solicita franqueo de autos y suspensión
de términos, lo que se provee a fs. 35.-
A fs. 38/55 se presenta el Dr
. M.U.C.
actuando en nombre
y representación de la demandada. Opone excepción de falta de legitimación pasiva. Refiere
que no es tenedora precaria sino que detenta el carácter de poseedora con derechos
hereditarios hechos valer en el Sucesorio de F.V. y en la acción de colación y
simulación agregada por cuerda en virtud de un contradocumento donde se hacen valer sus
derechos adquiridos. Ello, toda vez que su parte no ha sido desinteresada de la venta
efectuada. En relación a la legitimación activa expresa que el Sr. C. no detentó en
ningún momento la posesión del inmueble. Agrega que jamás existió la tradición del
inmueble. Al contestar demanda explica que en vida F.V. transmitió a su hijo
menor W.F. los derechos y acciones del inmueble objeto de ésta litis, mediante
Escritura Pública Nº 160, la que se anuló por simulación. En el expediente S. no se
agregó el contradocumento por el cual el Sr. W.F.V. reconoció expresamente
la transferencia de derechos a su padre F.V. y a su madre L.Q., por lo
que al morir esta última la Sra. C. es heredera de los derechos y acciones sobre el
inmueble y no encuadra la demanda en ninguna categoría de las normadas por el art. 388 del
C.P.C. Por último señala que su parte vive...
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