Sentencia nº 10241 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS

:

Los del presente Expte. Nº

C

-

10241

/

13

, caratulado: "

DESALOJO: CHEDRESE

LACHAT MAXIMILIANO C/ CHAZARRETA SANDRA

del que,

RESULTA

:

Que, a fs. 1/24 se presenta el Dr.

J.A.C.

, actuando en

nombre y representación de

MAXIMILIANO CHEDRESE LACHAT

promoviendo

demanda de Desalojo en contra de

S.C.

, del inmueble ubicado en

calle P. delP. Nº 1123 del Barrio 23 de agosto, individualizado como Circunscripción

uno Sección quince, Manzana cuatro, Parcela nueve, Padrón A-6855, Matrícula A-49492. Al

relatar los hechos señala que en fecha 10 de abril de 2.013 mediante Escritura Publica Nº 19

otorgada ante Escribana Pública M.V.M. adquirió por compraventa por

tracto abreviado la propiedad del 100% del inmueble referenciado. Al pretender tomar

posesión sobre el inmueble el mismo se encontraba ocupado por la demandada en carácter de

tenencia precaria, y tras ser intimada se niega a desocupar el inmueble objeto de la presente

litis. Expresa que se encuentra legitimado activamente por ser legitimo propietario del

inmueble y con relación a la legitimación pasiva señala que la accionada es tenedora precaria

del bien, ocupando el mismo en virtud de que su madre, ya fallecida, en vida era concubina

de F.R.V., quien también ha fallecido, y cuyos herederos transmitieron la

propiedad del inmueble al actor. Agrega que se remitieron cartas documentos de donde surge

que la accionada pretende enervar la acción de desalojo arrogándose la calidad de poseedora,

y conforme la jurisprudencia dominante la posesión animus domini es una prueba a su cargo.

Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 28 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la

demanda y la constatación del estado de ocupación del bien.-

A fs. 33 se presenta la

Sra. SANDRA

LILIAN CHAZARRETA

con el patrocinio

letrado del

Dr. MATIAS USTAREZ CARRILLO.

Solicita franqueo de autos y suspensión

de términos, lo que se provee a fs. 35.-

A fs. 38/55 se presenta el Dr

. M.U.C.

actuando en nombre

y representación de la demandada. Opone excepción de falta de legitimación pasiva. Refiere

que no es tenedora precaria sino que detenta el carácter de poseedora con derechos

hereditarios hechos valer en el Sucesorio de F.V. y en la acción de colación y

simulación agregada por cuerda en virtud de un contradocumento donde se hacen valer sus

derechos adquiridos. Ello, toda vez que su parte no ha sido desinteresada de la venta

efectuada. En relación a la legitimación activa expresa que el Sr. C. no detentó en

ningún momento la posesión del inmueble. Agrega que jamás existió la tradición del

inmueble. Al contestar demanda explica que en vida F.V. transmitió a su hijo

menor W.F. los derechos y acciones del inmueble objeto de ésta litis, mediante

Escritura Pública Nº 160, la que se anuló por simulación. En el expediente S. no se

agregó el contradocumento por el cual el Sr. W.F.V. reconoció expresamente

la transferencia de derechos a su padre F.V. y a su madre L.Q., por lo

que al morir esta última la Sra. C. es heredera de los derechos y acciones sobre el

inmueble y no encuadra la demanda en ninguna categoría de las normadas por el art. 388 del

C.P.C. Por último señala que su parte vive...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR