Sentencia nº 256333 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de julio del año dos mil quince, en dependencias de la sala de acuerdos de la SALA II del TRIBUNAL DEL TRABAJO, se reúnen los vocales D.. Domingo A.M., A.I.M. y E.R.B., bajo la presidencia del primero, quienes vieron el Expte. Nº B-256333/2011 caratulado: “DEMANDA LABORAL POR DESPIDO SIN CAUSA: N.K.R. c/ SINDICATO DE LUZ Y FUERZA JUJUY”; tras lo cual y luego de deliberar:

El Dr. Masacessi, dijo:

  1. - El juicio que nos ocupa se inicia por demanda deducida por el Dr. OSCAR A. GALINDEZ en representación de N.K.R. y en contra del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA JUJUY “por indemnización por despido, preaviso, integración mes despido, vacaciones , s.a.c. proporcional y diferencias salariales”. -

    En lo que para el caso interesa dicen que la actora ingresó a trabajar para la accionada el 2-1-1995 cumpliendo funciones de Secretaria Administrativa de la Secretaria Gremial y atención al público. Su blanqueo recién acontece el 1-10-1995. Luego pasar a cumplir funciones de Secretaria Administrativa en el Sector de Hacienda. En el año 2009 mediante acuerdo homologado en la Dirección Provincial de Trabajo se le reconoce la categoría de “Administrativa 1ª. Categoría” desde el mes de marzo del 2004. –

    El 2-5-2008 sufre un accidente en el trabajo (lo relatan) por el cual desde el 2-3-2009 comienza a gozar de licencia por enfermedad inculpable por el cual se somete a una cirugía lumbar el 14-5-2009, reclamando a la empleadora no haber realizado la denuncia del accidente. Por el antedicho accidente le otorgan licencia paga desde el 2-3-2009 por el plazo de un año. Vencido el plazo le comunican que le reservan el puesto por un año o sea hasta el 2-3-2011. –

    El 13-10-2010 solicita reincorporación en tareas acorde a su capacidad residual conforme certificados médicos y alta médica otorgada por el Dr. Yufra. El 4-11-2010 asiste al Servicio de Medicina del Trabajo SRL siendo atendida por el Dr. Pioli. –

    El 23-2-2011 a punto de operar el año de conservación del empleo vuelve a intentar que sea reincorporada realizando incluso una denuncia en la Dirección de Trabajo a tal fin. Incluso remite carta documento para que la reincorporen en el plazo de 24 horas bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida, comunicación que fue devuelta con el aviso cerrado se dejó aviso de visita. Ante esto remite nuevo telegrama el 28-2-2011 por el cual se considera injuriada y despedida solicita el pago de la indemnización y la entrega de las certificaciones de servicios. –

    La accionada niega haber recibido las comunicaciones referidas y aducen que las actuaciones administrativas se encuentran en curso. Dicen que la actitud rupturista de la actora implica una violación al deber de buena fe y desinterés por proseguir con el vínculo laboral. –

    En el Cap. B se refieren a las actuaciones administrativas ante la Dirección Provincial de Trabajo, en el IV a la procedencia de la acción, en el V practican planilla de liquidación, en el VI ofrecen pruebas y en el VII peticionan. -

  2. - A fs. 159/170 comparece la Dra. A.M.O. en representación del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE JUJUY solicitando el rechazo de la demanda. -

    Luego de diversas negativas particulares interponen falta de acción argumentando que no corresponde el pago de indemnización alguna porque la actora nunca fue despedida. -

    Dicen que ingresó el 2-1-1995 y reconocen la recategorización realizada el 23-6-2009 en la Dirección Provincial de Trabajo. -

    Desconocen en el Capítulo B que sufriera el supuesto accidente de trabajo. -

    En el Capítulo C se refieren a los periodos de licencias pagas que se extienden desde el 2-3-2009 hasta el 12-3-2010. -

    El 20-8-2010 le comunican que habiéndose vencido el plazo de licencia paga se encuentra en el periodo anual de reserva del puesto. -

    El...

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