Sentencia nº 32475 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 19 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-032475/14, caratulado: "ACCIONES POSESORIAS: G.S.F.N. c/C.R.P., C.L.A. y C.S.M. DEL VALLE”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 18/20 se presenta la Dra. P.M.F., en nombre y representación de la Sra. S.F.N.G., promoviendo acción posesoria de turbación o de manutención de la posesión que dice ejercer sobre el bien que adquiriera a la Municipalidad de Palpalá, y que identifica con Padrón P-65.757, Matrícula P-12417, Lote 1, Manzana 118 (ex 464), ubicado en Barrio Santa Bárbara de la ciudad de Palpalá, contra los Sres. R.P.C., L.A.C. y S.M.D. VALLE CALIZAYA, por la turbación que estos últimos ejercieran en su contra, por ser vecinos colindantes al bien denunciado, a efectos de que se los condene a cesar en la comisión de tales turbaciones consistentes en actos verbales y materiales que atentan contra su posesión, para que se la respete y se la mantenga en la misma.-

Que, refiere como fundamento de su acción que adquirió el inmueble a la Municipalidad, y con el fin de construir en él un departamento para vivienda, llevó una camionada de arena y que luego de colocar los postes para que sirvan de linderos con los vecinos, faltando solo colocar el alambrado, se retiró a su lugar de residencia, pero al tomar conocimiento de tales hechos los vecinos demandados en esta causa, se hacen presentes en su hogar, en la que atienden un negocio, profiriéndoles insultos y amenazas, lo que le provocara a la demandante perjuicios a su salud, ya que padece de diabetes tipo II, y otras dolencias, lo que la llevó a efectuar la correspondiente denuncia policial, y que recién habiendo dejado transcurrir varios días, volvió al lugar para terminar el trabajo y se dio con la novedad de que los postes habían sido sacados, y nuevamente sufrió agresiones verbales por parte de los accionados, quienes le manifestaron que todo lo que pusiera sería retirado porque ese lugar les pertenece, que es a ellos a quienes la Municipalidad tiene que venderles, volviendo a efectuar la correspondiente denuncia policial, razón por la que solicita se haga lugar a su pedido, previa cautelar de prohibición de innovar que solicita contra los demandados. Acto seguido cita derecho y ofrece pruebas, con costas.-

Que, a fs. 21 se la tiene por presentada y se dispone proveer la medida cautelar previa solicitada, la que resulta diligenciada según constancia de fs. 38.-

Que, a fs. 33 se ordena correr el traslado de ley a los accionados, los que aparecen notificados en la persona de una de las accionadas.-

Que, vencido el término acordado para contestar demanda, a pedido de la actora ante la omisión de hacerlo por los accionados, a fs. 40 previo informe de Secretaría se les da por decaído el derecho a contestar la demanda, providencia que resulta notificada en igual domicilio según constancia de fs. 45.-

Que, a fs. 47 se llaman autos para sentencia, providencia que luego de saneada la falta de pago de la respectiva tasa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR