Sentencia nº 175437 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

A los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce, en dependencias del Tribunal del Trabajo de la Pro-vincia de Jujuy, se reúnen los Sres. Vocales de la Sala Segun-da de dicho Tribunal, D.. E.D.G., D.A.-tonioM. y R.R.C., bajo la presiden-cia del primero; quienes vieron el Expte. Nº B-175437/07, ca-ratulado: "Demanda laboral: D.F.P. c/ ART Preven-ción S.A. y Exincor S.R.L."; tras lo cual, y luego de delibe-rar:

El D.G. dijo:

  1. En nombre y representación de D.F.P.-láez, el Dr. C.A.M. promueve demanda en contra de ART Prevención S.A. y Exincor S.R.L.; al primero de los code-mandados, en su carácter de administrador de los fondos de re-serva por la liquidación de ART Responsabilidad Patronal S.A., se acciona en procura de la indemnización prevista por la ley de riesgos del trabajo; y, al segundo, como empleador del ac-tor, la demanda tiende al cobro de la indemnización complemen-taria por daños y perjuicios con base en las normas del dere-cho civil. Se exponen los siguientes hechos. Cumpliendo sus tareas habituales para Exincor S.R.L. el día 12/07/06, el ac-tor detectó un ruido en el eje motriz del paño de la mesa de secado; al hacer un control visual del sector, se resbaló con aceite que había en el suelo y, al intentar mantener el equi-librio, uno de sus brazos fue absorbido por los rodillos del artefacto, lo que le ocasionó traumatismos múltiples en el miembro superior derecho, que quedó totalmente aplastado, pu-diendo extraerlo recién cuando uno de sus compañeros detuvo la máquina. El siniestro fue reconocido por Responsabilidad Pa-tronal ART S.A., siendo el actor asistido inicialmente por sus prestadores; sin embargo, a partir de 2007 tales atenciones cesaron. Como consecuencia de la liquidación e inhabilitación de la referida aseguradora, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo delegó a Prevención ART S.A. la administración de la cartera de la aseguradora inhabilitada. Ante el incumplimiento de sus obligaciones por parte de Prevención ART S.A., el tra-bajador ocurrió por ante la Comisión Médica Nº 22, donde asis-tieron también las codemandadas. Esta Comisión dictaminó que el actor sufre secuelas de lesión de nervio cubital derecho y limitaciones funcionales en la articulación del codo, que re-quieren de prestaciones médicas, recapacitación y recalifica-ción laboral; no obstante lo cual, los codemandados nada hicieron sobre el particular. En el escrito de demanda, ade-más, se pide la declaración de inconstitucionalidad de las normas que impiden el acceso a la vía judicial, como así tam-bién de la que veda el cobro de la indemnización integral, y de la que impone el pago de la indemnización tarifada en cuo-tas. Fundamenta la responsabilidad de las demandadas, y el da-ño a resarcir. Concluye ofreciendo prueba.

    A fs. 199/226 comparece el Dr. S.S.I.-solio en representación de Prevención ART S.A. Opone la defen-sa de falta de legitimación pasiva, como así también la excep-ción de incompetencia del Tribunal. Subsidiariamente, contesta demanda. Realiza una serie de negativas, reitera la falta de legitimación, se opone a la declaración de inconstitucionali-dad de normas de la LRT solicitada por la actora, pide la ci-tación de la Superintendencia de Seguros de la Nación como tercero obligado, y ofrece prueba. Sustanciado que fue este responde, a fs. 235/237 vta. la actora contesta el traslado previsto por el art. 55 del CPT.

    A fs. 332/344 contesta demanda Exincor S.R.L., representada por el Dr. D.R.G.. Luego de esbo-zar una negativa genérica y de precisar varias específicas, niega la existencia de nexo de causalidad y atribuye la pro-ducción del hecho a la culpa de la víctima, sostiene la cons-titucionalidad de las normas impugnadas por la actora, y ofre-ce prueba. A fs. 349/351 vta. la actora contesta el traslado de los hechos nuevos.

    A fs. 359 y vta. se rechaza la excepción previa de incompetencia que oportunamente opusiera Prevención ART S.A., y se hace lugar a la citación de la Superintendencia de Seguros de la Nación como tercero obligado. Ésta comparece al pleito y contesta demanda representada...

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