Sentencia nº 175437 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala II |
A los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce, en dependencias del Tribunal del Trabajo de la Pro-vincia de Jujuy, se reúnen los Sres. Vocales de la Sala Segun-da de dicho Tribunal, D.. E.D.G., D.A.-tonioM. y R.R.C., bajo la presiden-cia del primero; quienes vieron el Expte. Nº B-175437/07, ca-ratulado: "Demanda laboral: D.F.P. c/ ART Preven-ción S.A. y Exincor S.R.L."; tras lo cual, y luego de delibe-rar:
El D.G. dijo:
-
En nombre y representación de D.F.P.-láez, el Dr. C.A.M. promueve demanda en contra de ART Prevención S.A. y Exincor S.R.L.; al primero de los code-mandados, en su carácter de administrador de los fondos de re-serva por la liquidación de ART Responsabilidad Patronal S.A., se acciona en procura de la indemnización prevista por la ley de riesgos del trabajo; y, al segundo, como empleador del ac-tor, la demanda tiende al cobro de la indemnización complemen-taria por daños y perjuicios con base en las normas del dere-cho civil. Se exponen los siguientes hechos. Cumpliendo sus tareas habituales para Exincor S.R.L. el día 12/07/06, el ac-tor detectó un ruido en el eje motriz del paño de la mesa de secado; al hacer un control visual del sector, se resbaló con aceite que había en el suelo y, al intentar mantener el equi-librio, uno de sus brazos fue absorbido por los rodillos del artefacto, lo que le ocasionó traumatismos múltiples en el miembro superior derecho, que quedó totalmente aplastado, pu-diendo extraerlo recién cuando uno de sus compañeros detuvo la máquina. El siniestro fue reconocido por Responsabilidad Pa-tronal ART S.A., siendo el actor asistido inicialmente por sus prestadores; sin embargo, a partir de 2007 tales atenciones cesaron. Como consecuencia de la liquidación e inhabilitación de la referida aseguradora, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo delegó a Prevención ART S.A. la administración de la cartera de la aseguradora inhabilitada. Ante el incumplimiento de sus obligaciones por parte de Prevención ART S.A., el tra-bajador ocurrió por ante la Comisión Médica Nº 22, donde asis-tieron también las codemandadas. Esta Comisión dictaminó que el actor sufre secuelas de lesión de nervio cubital derecho y limitaciones funcionales en la articulación del codo, que re-quieren de prestaciones médicas, recapacitación y recalifica-ción laboral; no obstante lo cual, los codemandados nada hicieron sobre el particular. En el escrito de demanda, ade-más, se pide la declaración de inconstitucionalidad de las normas que impiden el acceso a la vía judicial, como así tam-bién de la que veda el cobro de la indemnización integral, y de la que impone el pago de la indemnización tarifada en cuo-tas. Fundamenta la responsabilidad de las demandadas, y el da-ño a resarcir. Concluye ofreciendo prueba.
A fs. 199/226 comparece el Dr. S.S.I.-solio en representación de Prevención ART S.A. Opone la defen-sa de falta de legitimación pasiva, como así también la excep-ción de incompetencia del Tribunal. Subsidiariamente, contesta demanda. Realiza una serie de negativas, reitera la falta de legitimación, se opone a la declaración de inconstitucionali-dad de normas de la LRT solicitada por la actora, pide la ci-tación de la Superintendencia de Seguros de la Nación como tercero obligado, y ofrece prueba. Sustanciado que fue este responde, a fs. 235/237 vta. la actora contesta el traslado previsto por el art. 55 del CPT.
A fs. 332/344 contesta demanda Exincor S.R.L., representada por el Dr. D.R.G.. Luego de esbo-zar una negativa genérica y de precisar varias específicas, niega la existencia de nexo de causalidad y atribuye la pro-ducción del hecho a la culpa de la víctima, sostiene la cons-titucionalidad de las normas impugnadas por la actora, y ofre-ce prueba. A fs. 349/351 vta. la actora contesta el traslado de los hechos nuevos.
A fs. 359 y vta. se rechaza la excepción previa de incompetencia que oportunamente opusiera Prevención ART S.A., y se hace lugar a la citación de la Superintendencia de Seguros de la Nación como tercero obligado. Ésta comparece al pleito y contesta demanda representada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba