Sentencia nº 27090 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 27 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-027.090//2014, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: E.T.A.P. S.R.L. y otros c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”, y

Considerando:

Que a fojas 302 se presenta A.A.L.P. en su carácter de Presidente de la “Cooperativa El Salvador Ltda.”, con el patrocinio del letrado C.L.A.M. y manifiesta que desiste de la acción tentada en autos, y solicita que se haga lugar a lo peticionado sin costas para su representada.

Que conferido traslado de dicha presentación a las restantes partes del proceso (fojas 303), las mismas guardan silencio ante esa petición, pese a encontrarse debidamente notificadas del proveído que dispuso el traslado, conforme constancias de fojas 305/309.

Que así, sólo resta resolver si el desistimiento formulado a fojas 286 resulta procedente.

Que no existiendo oposición al desistimiento formulado por la “Cooperativa El Salvador Ltda.”, no cabe más que tenerlo presente.

Que a fojas 294/296 de estas actuaciones tuvimos oportunidad de expedirnos ante una idéntica solicitud y dijimos que: “Respecto de que las empresas que componen la UTE carecen de facultades para ejercer actos en forma independiente. Que ello en tanto y en cuanto, como se verá, la UTE carece de legitimación para demandar o estar en juicio, no constituyendo una persona jurídica distinta de sus miembros. Que en términos generales, la UTE (Unión Transitoria de Empresas), figura jurídica del derecho comercial, se encuentra regulada en la Sección II del Capítulo III de la ley de sociedades comerciales, donde se regula los contratos de agrupación empresaria, entre ellos la UTE, en los arts. 377 a 383. Que a su vez el artículo 377, 1er. párrafo conceptualiza a la UTE como: “Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella podrán, mediante un contrato de unión transitoria, reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio de la República. Podrán desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal. Que conforme lo dispuesto por el artículo 377 en su último párrafo, “No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. Que esa disposición impone determinar la naturaleza jurídica de esta figura, que, en nuestro criterio, no es otro que el que se encuentra fijado en el mismo título del Capítulo III de la Sección IX de la ley de sociedades, esto...

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