Sentencia nº 13404 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 18 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de éste presente Expte. Nº C-013.404/13, caratulado:
EJECUTIVO: SAJAMA, I.M.C., M.P.
, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 6/7 se presenta el Dr. S.A.R. en nombre y representación
de la Sra. I.M.S., en mérito a la copia juramentada de la Escritura de
Poder General para Juicios que acompaña a fs. 9 de autos. En tal carácter promueve la
presente ejecución en contra del Sr. M.P.C., persiguiendo el cobro
de la suma de PESOS TRES MIL ($3.000,00) con más los intereses legales, gastos y costas.
Expresa que la suma que reclama proviene de un pagaré con la cláusula sin protesto librado
el accionado a favor de su mandante, que no fue abonado a la fecha de su vencimiento, el
30/09/2013.
Que, librado el correspondiente requerimiento de pago, ejecución y embargo, a fs. 21 se
presenta el Sr. M.P.C. con el patrocinio letrado del Dr. LUIS
MANUEL PUCHETA, y opone al progreso de la acción incoada en su contra la excepción de
falsedad de título; niega la deuda y aduce que la firma inserta en el pagaré que se ejecuta no
le pertenece.
Ofrece la prueba pericial caligráfica y solicita que oportunamente se haga lugar a la
excepción opuesta rechazándose la demanda, con costas a la contraria.
Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, es contestado a fs. 27 quien solicita el
rechazo de la defensa tentada por los argumentos que esgrime a los que me remito en un todo.
Que, a fs. 28 se abre la causa a prueba, ordenándose la producción de la pericial caligráfica
ofrecida por el demandado.
Que, mediante providencia de fs. 38 se designa perito calígrafo a la Lic. ELIANA
MARISEL RUIZ, quien se recibe del cargo según constancias de fs. 38 vta.
Que, previa integración de las necesidades requeridas por la Perito Calígrafo, ésta presenta
su dictamen pericial, el que es glosado a la causa a fs. 77/95.
Que, a fs. 97 se pone a observación de partes la pericia practicada, no siendo objeto de
observación alguna.
Que, a fs. 101 se clausura el término probatorio y se llama autos para sentencia, providencia
que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y;
CONSIDERANDO:
Planteada la cuestión como es relatada precedentemente, el accionado opone al progreso de
la acción incoada en su contra, la excepción de falsedad del documento fundada en que la
firma inserta en el mismo no le pertenece. Y siendo que “la falsedad consistirá en la
adulteración material del documento” (Art. 486 inc. 4 del C.P.C.), corresponde el análisis de
la defensa que hace...
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