Sentencia nº 35196 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 31 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-035.196/14, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: O.M. de los Ángeles c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 9/16 se presenta el abogado A.M. en nombre y representación de M. de los Ángeles Olmos, de conformidad a la copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 2/3, interponiendo juicio contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Que al concretar el objeto de su pretensión (Capítulo II.-) afirma que solicita la revocación del Decreto del P.E.P. Nº 5309-S-14, en cuanto dispone “adecuar a partir del día de la fecha del presente decreto a la Sra. M. de los Ángeles Olmos en el cargo categoría A-1 (J-1) agrupamiento profesional”, y en consecuencia se ordene su adecuación al escalafón profesional establecido por la ley provincial Nº 4.413, desde el mes de julio de 2012, fecha en que se dio inicio a las actuaciones administrativas, y el pago de las diferencias salariales por ese rubro “dedicación exclusiva” como profesional desde igual fecha.

Que asimismo solicita la revocación de ese acto administrativo –Decreto Nº 5309-S-14- en tanto despoja a su mandante de las 44 horas semanales de labor -adicional por dedicación exclusiva- y solicita se ordene su mantenimiento, todo con intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago y aportes previsionales correspondientes, con costas.

Por último solicita que para el caso de ser rechazada la demanda, se exima a su parte de costas por demandar de buena fe y con derecho y en razón de lo dispuesto por la ley 5.251.

Que luego de solicitar eximición de tasa de justicia (Capítulo III.-), recusar sin expresión de causa (Capítulo IV.-), se lo exima de determinar el monto de la demanda (V.-), argumentar respecto a la competencia que atribuye al Tribunal (VI.-) y del cumplimiento de requisitos formales (VII.-), para en el Capítulo siguiente (VIII.-), al relatar antecedentes, en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es enfermera universitaria egresada de la Universidad Nacional de Córdoba.

Agrega que su mandante ingresó a la administración pública en el mes de febrero del año 2002, como dependiente del Hospital Dr. H.Q. y continúa hasta la fecha.

Que desde su ingreso a la Administración Pública cumplió con 44 horas semanales correspondiéndole el adicional por dedicación exclusiva.

Que ese adicional se encuentra previsto para el escalafón general no profesional de la Administración Pública en el Decreto Acuerdo Nº 3765-bis-H-1986 y es de un 25%.

Que por su parte la ley provincial Nº 4.413, aplicable a los profesionales de la Administración Pública, en su artículo 10 establece un adicional por dedicación exclusiva del 85% sobre la categoría de revista, luego reformado por ley 5.682 y por el Decreto Acuerdo 9573-G-11 que eleva el mismo al 150%.

Que el 20/07/12 se inicia para la actora el trámite de adecuación del escalafón general -ley 3.161- al profesional –establecido por ley 4.413- por Expediente administrativo Nº 222-2265/12 y que el 05/08/14 se dicta el Decreto Nº 5309-S-2014, objeto de achaque en autos, por el que se readecua a su mandante al escalafón profesional y a la categoría A-1 de la ley 4.413 con el adicional por mayor horario (i-1) desde la fecha del decreto, es decir 40 hs. semanales de labor desde el 05/08/14, para concluir que se le desconoce su carácter de empleado público profesional desde la fecha de la obtención del título universitario y se modifica para el futuro las condiciones sustanciales del contrato de empleo público, sustrayéndole el adicional por dedicación exclusiva de 44 horas semanales de labor que venía desempeñando desde su ingreso a la Administración Pública.

Añade que su mandante cobra hoy un salario como enfermera profesional, menor al que cobraba como enfermero del escalafón general.

Que el 07/05/08 se dictó el Decreto Nº 717-H-2008 en el Expediente administrativo Nº 0222-3310/2003 por el que se adecua del escalafón general al escalafón profesional a más de dos docenas de empleados de diversos hospitales de la provincia, otorgándoles a muchos la dedicación exclusiva como profesionales.

Que el 14/12/04 se dicta el Decreto Nº 2666-BS-2004 por el que se reconoce a los enfermeros el adicional por dedicación exclusiva.

Que luego en el Capítulo IV.- bajo el título “Motivación” en el apartado A.- (“De la fecha de readecuación”) afirma que el Decreto Nº 5309-S-2014 viola el principio de legalidad, el derecho de propiedad, el derecho al mejoramiento económico, el derecho a aprender y capacitarse, el derecho a igual remuneración por igual tarea, a un salario justo y al régimen republicano de gobierno, en cuanto reconoce a su mandante el cambio de escalafón desde el dictado del decreto del 05/08/14 y no desde la fecha en la que inició el trámite de readecuación, para reiterar argumentos con cita de disposiciones constitucionales y legales y concluir que la ley provincial Nº 4.413 establece que su ámbito de aplicación es el régimen salarial para los profesionales con título universitario que presten servicios en relación de dependencia de la Administración Pública Provincial y que en su artículo 12 establece expresamente que el cambio de escalafón profesional se realizará desde la opción del empleado público.

Añade que su mandante, luego de obtener el título de enfermera universitaria, inició el trámite de cambio de escalafón desde el mes de julio de 2012, para reiterar que el mismo debe hacerse retroactivo a la iniciación del mismo y no desde que la Administración Pública culmina con el trámite de adecuación con el dictado del decreto correspondiente, y que el Estado empleador tuvo trabajando para sí al profesional desde el inicio de la actividad laboral y no desde el dictado del decreto, para luego de reiterar argumentos, dejar planteado el caso federal.

Que en el apartado B.- del mismo Capítulo, bajo el título “Adicional por dedicación exclusiva”, afirma que el acto atacado -Decreto Nº 5309-S-2014- despoja al actor del adicional por dedicación exclusiva en cuanto le impone la carga horaria (i-1), es decir 40 horas semanales de labor, lo que entiende viola su derecho a la estabilidad, las condiciones esenciales del contrato, el derecho de propiedad y al mejoramiento económico, al de aprender y capacitarse y el de igual remuneración por igual tarea.

Agrega que violenta el derecho de igualdad en cuanto despoja del adicional a su mandante, pero en idénticas situaciones otorgó a empleados de hospitales del escalafón general devenidos en profesionales la dedicación exclusiva por Decreto Nº 717-H-2008, concluyendo que ello constituye arbitrariedad, para reiterar argumentos y citas de derecho que entiende de aplicación al sublite y dejar planteado el caso federal.

Que por último ofrece prueba (X.-), cita derecho (XI.-) y peticiona (XII.-).

Que luego de las alternativas procesales de las que dan cuenta las constancias de fojas 19/20, a fojas 23 dispuse conferir traslado a la accionada (previo dictamen fiscal obrante a fojas 22).

Que a fojas 27 comparece el abogado D.O.R. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que rola a fojas 25/26, con el patrocinio letrado de la abogada M.B.P., solicitando el franqueo de las actuaciones, la prórroga prevista en el artículo 34 del Código Contencioso Administrativo y oponiendo excepción de prescripción.

Que a fojas 39/46 el representante del Estado Provincial contesta la demanda y luego de una negativa en general y doce en particular a las que remito en honor a la brevedad, previo a contestar la demanda efectúa consideraciones sobre la presentación del letrado de la actora que tramita por E.. Nº C-036.382/2014, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: O.M. de los Angeles c/ Estado Provincial” que corre agregado por cuerda a estos obrados y que fuera acumulado mediante proveído de fecha 05/09/14.

Que en Capítulo aparte y bajo el título “DELIMITACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA”, expresa que la actora pretende se revoque el Decreto Nº 5309-S-2014, de fecha 05 de Agosto de 2014, mediante el cual se determinó su readecuación del escalafón general al escalafón profesional en la categoría A-1 (i-1), a partir de la fecha del dictado del mismo.

Que conforme los argumentos de la parte actora, corresponde establecer como fecha de adecuación al escalafón profesional, el día 20 de Julio de 2012, en virtud de ser el día en la que concretó su petición en sede administrativa y a su vez pretende que se le otorgue el adicional por dedicación exclusiva que establece la ley 4.413, en virtud de que cuando ostentaba el escalafón general, percibía dicho complemento salarial.

Que en cuanto al agravio que plantea la actora respecto del Decreto que impugna, analiza los antecedentes que surgen del Expte. Administrativo Nº 222-2265/12, caratulado: "Asociación de Profesionales Universitarios de la Administración Pública, A.P.U.A.P. s/ Nómina de profesionales para ser adecuados a la ley Nº 4.413/88".

Que de las actuaciones antes referidas surge que solicitada por la Asociación Gremial que nuclea a los...

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