Sentencia nº 40367 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-040367/15, caratulado: “EJECUTIVO: C.J.M. C/ TURRUBIANO JOSE HECTOR”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 3/4 se presenta la Dra. Y.A.L., en nombre y representación del Sr. J.M.C., promoviendo juicio ejecutivo por cobro de la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000.-), en contra del Sr. J.H.T..-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula sin protesto, y que según refiere la reclamante el término para su pago se encuentra vencido, sin que el mismo fuera efectivizado.-

Que, intimado el demandada de pago y citado para oponer excepciones legítimas según lo ordenado a fs. 12, se presenta el mismo a fs. 19 a través de su patrocinante legal, el Dr. J.E.F. interponiendo la excepción de pago parcial del crédito reclamado, acompañando para acreditarlo según sus expresiones un informe de deuda extendido y firmado por el actor, que según manifiesta lo prueban, negando por tanto que la suma reclamada sea la real adeudada. Finalmente ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda por el monto reclamado, con costas a la actora.-

Que, corrido el traslado de ley de la excepción opuesta al accionante de autos, contesta a fs. 26/27 solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 28 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión debatida de la manera relatada precedentemente, y en relación a la excepción de pago, se ha dicho en forma reiterada por este mismo juzgado en cuestiones ya resueltas, que sea este total o parcial como en el caso de autos, tanto la doctrina como la jurisprudencia son pacíficas y uniformes en sostener que “constituye requisito de su admisibilidad que el pago se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor, o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta. No son admisibles si no surgen de ellos la relación del pago con la deuda reclamada” (CNCiv. Sala C- 7/5/87, ED, T. 133, pag. 407).-

Que, analizado y cotejado entonces el instrumento base de la ejecución con la esquela manuscrita y firmada aparentemente por el actor, concluyo que no surge de ella el cumplimiento de los requisitos exigidos para que tenga eficacia extintiva con relación al crédito...

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