Sentencia nº 18953 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 12 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2015 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de
agosto del año dos mil quince, los señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara en lo
Civil y Comercial, doctores A.M.L.C., NORMA
BEATRIZ ISSA Y CARLOS MARCELO COSENTINI vieron el EXPTE. N° C-18.953/14,
caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: TARJETA
NARANJA S.A. C/ SALDAÑO, IGNACIO”.
La Dra. A.M.L.C., dijo:
En representación de TARJETA NARANJA S.A., conforme mandato que acredita con poder
general para juicios cuya copia juramentada acompaña, comparece el Dr. ARTURO FISTER
promoviendo demanda ordinaria de cobro en contra de I.S. solicitando se
lo condene a pagar la suma de veintiocho mil cuarenta y siete pesos con sesenta y seis
centavos ($ 28.047,66) con más los intereses devengados desde la fecha de vencimiento del
último resumen de cuenta (10/06/13) hasta su total y efectivo pago, más IVA, gastos y costas.
Para fundar su pretensión, argumenta que, a solicitud del accionado, su mandante le adjudicó
y entregó una tarjeta de crédito Tarjeta Naranja. En un principio las obligaciones emergentes
de ese contrato se cumplieron regularmente, mas con posterioridad los resúmenes de deudas
dejaron de pagarse. El resumen agregado arroja la suma reclamada (fs. 05).
Ofrece prueba cita derecho y pide se haga lugar a su demanda en todas sus partes, con costas.
Corrido el traslado de la demanda, se presenta el accionado a fs. 19, con patrocinio letrado
de
la Dra. C.R.R., formulando allanamiento a la presente acción, solicitando
se fije audiencia de conciliación a fin de peticionar un plan de pagos acorde a sus
posibilidades.
Fracasada la instancia conciliatoria (fs. 28), integrado el Tribunal, firme el proveído que
llamo autos para resolver cabe, sin más, pronunciarnos.
Sabido es que el allanamiento de la demandada a las pretensiones del actor contenida en el
libelo de demanda, importa un sometimiento a la misma, “para que el allanamiento pueda ser
aceptado como un modo de terminación anormal del juicio, es necesario que sea expreso,
categórico, inequívoco y preciso, pues, si bien no existen formalidades sacramentales que
deba cumplir quien se allana, es indispensable que sea terminante, toda vez que implica una
abdicación de derechos.
Se sostiene, también, que es total aquel allanamiento en el que quien se allana reconoce toda
la pretensión. En estos casos el Juez debe dictar sentencia haciendo lugar a la demanda en
todas sus partes”. Así, la...
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