Sentencia nº 18953 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de

agosto del año dos mil quince, los señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara en lo

Civil y Comercial, doctores A.M.L.C., NORMA

BEATRIZ ISSA Y CARLOS MARCELO COSENTINI vieron el EXPTE. N° C-18.953/14,

caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: TARJETA

NARANJA S.A. C/ SALDAÑO, IGNACIO”.

La Dra. A.M.L.C., dijo:

En representación de TARJETA NARANJA S.A., conforme mandato que acredita con poder

general para juicios cuya copia juramentada acompaña, comparece el Dr. ARTURO FISTER

promoviendo demanda ordinaria de cobro en contra de I.S. solicitando se

lo condene a pagar la suma de veintiocho mil cuarenta y siete pesos con sesenta y seis

centavos ($ 28.047,66) con más los intereses devengados desde la fecha de vencimiento del

último resumen de cuenta (10/06/13) hasta su total y efectivo pago, más IVA, gastos y costas.

Para fundar su pretensión, argumenta que, a solicitud del accionado, su mandante le adjudicó

y entregó una tarjeta de crédito Tarjeta Naranja. En un principio las obligaciones emergentes

de ese contrato se cumplieron regularmente, mas con posterioridad los resúmenes de deudas

dejaron de pagarse. El resumen agregado arroja la suma reclamada (fs. 05).

Ofrece prueba cita derecho y pide se haga lugar a su demanda en todas sus partes, con costas.

Corrido el traslado de la demanda, se presenta el accionado a fs. 19, con patrocinio letrado

de

la Dra. C.R.R., formulando allanamiento a la presente acción, solicitando

se fije audiencia de conciliación a fin de peticionar un plan de pagos acorde a sus

posibilidades.

Fracasada la instancia conciliatoria (fs. 28), integrado el Tribunal, firme el proveído que

llamo autos para resolver cabe, sin más, pronunciarnos.

Sabido es que el allanamiento de la demandada a las pretensiones del actor contenida en el

libelo de demanda, importa un sometimiento a la misma, “para que el allanamiento pueda ser

aceptado como un modo de terminación anormal del juicio, es necesario que sea expreso,

categórico, inequívoco y preciso, pues, si bien no existen formalidades sacramentales que

deba cumplir quien se allana, es indispensable que sea terminante, toda vez que implica una

abdicación de derechos.

Se sostiene, también, que es total aquel allanamiento en el que quien se allana reconoce toda

la pretensión. En estos casos el Juez debe dictar sentencia haciendo lugar a la demanda en

todas sus partes”. Así, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR