Sentencia nº 279512 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

San Salvador de Jujuy, Agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: E.. Nº B-279512/12, caratulado: "DESALOJO POR VENCIMIENTO DE COMODATO: CEDRO, L.B. c/ PADILLA, MARÍA MAGDALENA.-", del que:

R E S U L T A:

Promovida demanda de desalojo por parte del Dr. R.O.M., en nombre y representación de la Actora y el Dr. TULIO H.L. en representación de la Demandada.-

Resuelta la causa a fs.97/98vta se hace lugar a la demanda de Desalojo, condenando a la Demandada a desocupar el inmueble materia del juicio y se difiere la regulación de los honorarios de los letrados que actuaron en ésta, hasta tanto aporten elementos para su determinación.-

C O N S I D E R A N D O:

Que en fecha 19 del mes de Agosto del 2015, a fs 148/149 el Dr R.O.M. acompaña valuación F. del inmueble (Circ.1, Sec 12, Manzana 131, Parcela 2, UF 3, Padrón A-81952), la que asciende a la suma de $ 54.266 con lo que se ha cumplido la condición a la que se había supeditado la regulación de honorarios y existiendo base cierta para efectuarla corresponde regular los honorarios profesionales de los letrados interviniente de conformidad arts. 6, 9,21 y concs. de la Ley 1687 en la suma de $8.681.- y $6.077.-...

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