Sentencia nº 36951 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 14 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº
C- 036951/14
, caratulado
PREPARA VIA EJECUTIVO:
TARJETA NARANJA S.A. c/ BURGOS, B.I.”
del que:
RESULTA:
Que a fs. 15/16 se presenta el Dr. AGUIAR, C.A.D., en nombre y
representación de TARJETA NARANJA S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la
SRA. B., B.I., D.N.I. Nº 22.356.395, por el cobro de la suma de
PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS
CTVOS. ($ 12.838,86),
que surge de la Solicitud de Tarjeta de Crédito y Resumen de
Cuentas obrante, con fecha de vencimiento al 10/08/2014.-
Que, a fs. 17 se dispone citar a la demandada a Audiencia para reconocer contenido y
firma del instrumento objeto de la presente causa, habiendo concurrido la SRA. BLANCA
ISABEL BURGOS en fecha 10/03/2015 a reconocer el contenido y firma del Contrato de
Tarjeta de Crédito cuya copia rola agregada a fs. 8/9 de autos, manifestando que reconoce la
firma inserta en el instrumento y que fue suscripto de su puño y letra.-
Que, a fs. 23 se tiene por expedita la Vía Ejecutiva y se dispone requerir de pago a la
demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que se efectiviza a fs. 26
de autos.-
Que, a fs. 27/30 se presentó la SRA. B.I.B. por sus propios
derechos con el patrocinio letrado del DR. ADOLFO PALERMO a reconocer el crédito
reclamado en autos, de lo que, corrida vista a la parte actora, la misma se presentó a fs. 34 a
evacuar la vista conferida, solicitando se fije una Audiencia Conciliatoria y asimismo se dicte
oportunamente Sentencia de Trance y Remate, y
CONSIDERANDO:
Que, el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución,
y que la parte citada de remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del
término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde
hacer efectivo el apercibimiento decretado procediendo a dictar sentencia sin mas trámite,
haciendo lugar a la ejecución pretendida.-
Que, a fs. 27/30 se presentó la SRA. B.I.B. por sus propios
derechos con el patrocinio letrado del DR. ADOLFO PALERMO a reconocer el crédito
reclamado en autos, de lo que, corrida vista a la parte actora, la misma se presentó a fs. 34 a
evacuar la vista conferida, solicitando se fije una Audiencia Conciliatoria y asimismo se dicte
oportunamente Sentencia de Trance y Remate.-
Que respecto a los intereses pactados, considerando que los mismos resultan excesivos
a
la luz del sistema de estabilidad...
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