Sentencia nº 36951 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº

C- 036951/14

, caratulado

PREPARA VIA EJECUTIVO:

TARJETA NARANJA S.A. c/ BURGOS, B.I.”

del que:

RESULTA:

Que a fs. 15/16 se presenta el Dr. AGUIAR, C.A.D., en nombre y

representación de TARJETA NARANJA S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la

SRA. B., B.I., D.N.I. Nº 22.356.395, por el cobro de la suma de

PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS

CTVOS. ($ 12.838,86),

que surge de la Solicitud de Tarjeta de Crédito y Resumen de

Cuentas obrante, con fecha de vencimiento al 10/08/2014.-

Que, a fs. 17 se dispone citar a la demandada a Audiencia para reconocer contenido y

firma del instrumento objeto de la presente causa, habiendo concurrido la SRA. BLANCA

ISABEL BURGOS en fecha 10/03/2015 a reconocer el contenido y firma del Contrato de

Tarjeta de Crédito cuya copia rola agregada a fs. 8/9 de autos, manifestando que reconoce la

firma inserta en el instrumento y que fue suscripto de su puño y letra.-

Que, a fs. 23 se tiene por expedita la Vía Ejecutiva y se dispone requerir de pago a la

demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que se efectiviza a fs. 26

de autos.-

Que, a fs. 27/30 se presentó la SRA. B.I.B. por sus propios

derechos con el patrocinio letrado del DR. ADOLFO PALERMO a reconocer el crédito

reclamado en autos, de lo que, corrida vista a la parte actora, la misma se presentó a fs. 34 a

evacuar la vista conferida, solicitando se fije una Audiencia Conciliatoria y asimismo se dicte

oportunamente Sentencia de Trance y Remate, y

CONSIDERANDO:

Que, el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución,

y que la parte citada de remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del

término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde

hacer efectivo el apercibimiento decretado procediendo a dictar sentencia sin mas trámite,

haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que, a fs. 27/30 se presentó la SRA. B.I.B. por sus propios

derechos con el patrocinio letrado del DR. ADOLFO PALERMO a reconocer el crédito

reclamado en autos, de lo que, corrida vista a la parte actora, la misma se presentó a fs. 34 a

evacuar la vista conferida, solicitando se fije una Audiencia Conciliatoria y asimismo se dicte

oportunamente Sentencia de Trance y Remate.-

Que respecto a los intereses pactados, considerando que los mismos resultan excesivos

a

la luz del sistema de estabilidad...

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