Sentencia nº 14021 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 7 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURÍDICAS: acción de escriturar; boleto de compraventa; donación; condominio; transferencia de la nuda propiedad; expresión de agravios.-------------------------///SALVADOR DE JUJUY, a los siete días de setiembre del año dos mil quince, reunidas las Sras. Vocales de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy (habilitadas por Acordada Nº 17 Fº 16 Nº 11), Dras. M.V.G.D.P. y M.V.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 14.021/14: Acción de Fraude Pauliana: M., A.F. c/V., R.E. y V.P.M. (Juzgado de Ia. Instancia Nº 6, Secretaría Nº 11); del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 144/ 147 por el Dr. O.M.D.Y. en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de setiembre de 2014 que rola a fs. 129/ 137 de autos.-

Se agravia porque la juez a quo rechaza la acción de nulidad por fraude planteada por su parte y hace lugar a la prescripción de la acción para solicitar la escrituración del inmueble fundada en que su parte al no tener la posesión no la interrumpió. Aduce que del propio relato de los hechos por parte de la demandada surge que no ha negado la posesión detentada por la familia M., sino que la ha reconocido en calidad de condómino y de su porción indivisa, pues dice que actualmente la siguen poseyendo a nombre de otro.- Con ello, arguye, que es suficiente a los fines de la demostración la posesión de su parte como acto de interrupción de la prescripción. Sin embargo, sostiene, que también de la prueba producida en autos, surge la posesión del inmueble, como es la exposición policial de fs. 65 en la que la demandada dice que el es propietario de dicho terreno y que convive con el señor A.M.. También invoca en su favor las testimoniales de fs. 102, preguntas 2 y 5 en la que dice la testigo que a partir de esa fecha se construye la otra casa donde está alojada la familia M., que vive actualmente ahí; de fs. 104, p. 3; de fs. 105 p. 3, 4 y 5, todas en el mismo sentido. Aduce que la sentencia incurre en un error en la aplicación del derecho en tanto sostiene el carácter exclusivo de la posesión. Que la posesión de la cosa común la tienen todos los condóminos formando una persona colectiva. Que la regla que dos posesiones se excluyen, no es aplicable sino cuando se trata de coposesiones del mismo género, emanadas de causas opuestas y obrando cada una en un interés separado.- Concluye que nada...

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