Sentencia nº 28257 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-028257/14, caratulado: “APREMIO: CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUJUY C/ DISTRIBUIDORA SAN GUILLERMO S.R.L.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 15/16 vta. se presenta el Dr. N.G., en nombre y representación del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUJUY, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA SAN GUILLERMO S.R.L., interponiendo demanda por cobro de la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 28.099,68) con más los intereses legales, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada surge del certificado de deuda expedido por el sindicato actor, y firmado por la autoridad competente para ello.-

Que, a fs. 17 se lo tiene por presentado y previa intimación y cumplimiento con la tasa de justicia, se ordena librar el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas contra la demandada a fs. 20, medida que se efectiviza en legal forma según constancia de fs. 24 y vta..-

Que, a fs. 29 se presenta la accionada a través de su apoderado legal el Dr. HORACIO CHAUQUE HERRERA solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 26 .-

Que, a fs. 32/34 la misma opone a la acción tentada en su contra la excepción de nulidad de las actas de inspección que sirvieron para conformar el certificado de deuda base de esta ejecución, fundando su defensa en las irregularidades extrínsecas de las mismas, por no haberse suscripto el reverso de dichas actas en las que constan los meses imputados como impagos, por ningún funcionario perteneciente a la actora, ni por ningún empleado de la accionada, a diferencia de su anverso que si aparece firmada por un supuesto empleado de la firma que no es tal, pero que demuestran que los meses que se imputan como impagos fueron agregados a posteriori, lo que implica una grave violación de las formas, y por tanto son nulas. Acto seguido ofrece pruebas y solicita en consecuencia se haga lugar a la defensa deducida, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 35 se corre traslado de la excepción planteada a la actora, la que contesta a fs. 38/39 vta., solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 41 se tiene por contestado el respectivo traslado y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar debo decir que si bien luego de los fallos de ambas Salas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que expresan: “... entendemos que en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy son incompetentes los Juzgados de Iº Instancia en lo Civil y Comercial para entender en los apremios por los que se persigue el cobro de cuotas sindicales, pues de conformidad al art. 1 inc. 3 del Código Procesal del Trabajo y art. 75 inc. 12 de la Constitución Argentina, es competente el Tribunal del Trabajo”, (ver Exptes. Nº 13.860/14 y 14.017/14), la pretensión esgrimida escapa a la materia de este Juzgado, también es dable expresar que la incompetencia del órgano...

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