Sentencia nº 24019 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-024019/14, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. C/ KUSICH F.J.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 9 y vta. se presenta el Dr. F.N.N., en nombre y representación del BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. F.J.K., por cobro de la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 134.631,82) con más los intereses convenidos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en una certificación de saldo deudor de cuenta corriente bancaria, suscripto por autoridades competentes del banco actor.-

Que, a fs. 11 y vta. se lo tiene por presentado y previo embargo preventivo, bajo fianza, se libra en contra del accionado el respectivo mandamiento de intimación de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 14 y vta..-

Que, a fs. 17 y vta. se presenta el accionado a través de su apoderado legal el Dr. A.F.M.M., solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 18.-

Que, a fs. 19/20 el nombrado interpone excepción de inhabilidad de título, fundada primero en que el instrumento aparece firmado por personas que no acreditan su identidad en forma certificada, ni su condición, ni estar autorizados para ello, por otra parte también cuestiona el título por ser una simple constancia en la que la actora ha procedido a llenarlo “a su capricho”, consignándose montos que dice no adeudar, y finalmente refiere que tampoco se acreditó la conformidad del cuentacorrentista sobre el saldo deudor y el aviso o comunicado previo del cierre de la cuenta, reconociendo sin embargo en forma expresa la relación comercial con dicha entidad bancaria, pero tachando de inhábil el título por no constar en el mismo la fecha de vencimiento, los números de operaciones en forma detallada, acuerdos de préstamos, pagos realizados, es decir que no precisa con exactitud el origen de la deuda. Acto seguido ofrece pruebas y finalmente solicita se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 25/28 la actora contesta la excepción opuesta, solicitando el rechazo de la misma por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 29 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en relación a la excepción planteada de inhabilidad del certificado de saldo deudor de la cuenta corriente individualizada como perteneciente al accionado y tomado como base de la presente ejecución, digo: que se ataca dicho título con argumentos distintos, por lo que me ocuparé de cada uno de ellos por separado, para facilitar mi exposición y su correspondiente comprensión por sus destinatarios, pero no sin antes recordar las características propias de este instituto.-

Que, para definirlo la doctrina especializada caso de VILLEGAS, afirma: “esta operación tiene lugar como consecuencia de un contrato que celebra el banco con un cliente, sea persona física o jurídica, por el cual ambas partes acuerdan abrir una cuenta corriente que servirá como “soporte contable”, donde volcarán los resultados económicos...

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