L. 864. XLIII.
Loris, Ricardo Mateo c/ P.E.N. dec. 1570/01 ley 25.561 s/ amparo ley 16.986 Buenos Aires, 12 de mayo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:
Que al no darse en el caso ninguno de los supuestos previstos por el art. 166, inc. 21, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el pedido de aclaratoria resulta inadmisible.
Por otra parte, el planteo de reposición deducido en subsidio, es improcedente, ya que las sentencias, definitivas o interlocutorias, no son susceptibles de tal recurso (arts.
238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse del tal principio.
Por ello, se desestima lo peticionado a fs. 1069/1070.
Notifíquese y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
Interpuso el recurso: la actora, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. José María Estévez Cambra.