C. 2866. XL.
Conde, Liliana Noemí c/ P.E.N. - ley 25.561 dto. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986.
Buenos Aires, 12 de mayo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 298/299, el Estado Nacional, el Banco Central de la República Argentina y el Banco Río de la Plata S.A., interpusieron recursos extraordinarios que, tras ser contestados, fueron concedidos en los términos que resultan del auto de fs. 382/382 vta. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs. 384), planteo que fue sustanciado y al que se opusieron el Banco Central de la República Argentina y la entidad depositaria.
21) Que en la misma resolución que concedió los recursos extraordinarios, el a quo se expidió favorablemente respecto del pedido que había formulado la accionante, dirigido a obtener la ejecución de la sentencia según lo previsto por el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, a tal fin, dispuso remitir los autos al juzgado de primera instancia para la formación del respectivo incidente por la parte interesada (fs. 382/382 vta.), remisión que fue efectuada según surge de las constancias de fs. 383 a 389 vta.
3°) Que al ser ello así Cy de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal en Fallos: 328:757 y en la causa F.439.XLII "Fernández, María Regina c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 25.561", resolución del 14 de octubre de 2008C el planteo de caducidad de la instancia de los recursos extraordinarios resulta improcedente pues no puede reprocharse a las demandadas que no hayan urgido la remisión de las actuaciones a la Corte Ccon las consecuencias pretendidas por la peticionariaC si dicho trámite se vio interferido por la propia actuación de quien ahora pide que se
declare la perención.
Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia formulado a fs. 384. Con costas. Notifíquese y llámase autos para la consideración de los recursos extraordinarios planteados. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.
ARGIBAY.
Promovió la incidencia: Liliana Noemí Conde, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. María Rosa Pellucchi.
Contesto el traslado: el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. Susana Inés González, el Banco Santander Río S.A., representado por el Dr. Francisco Chevallier Boutell.