Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº P. 2127. XLI
Actor: Piedra Grande
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Id. vLex: VLEX-57826312
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P. 2127. XLI.
RECURSO DE HECHO
Piedra Grande s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.
Buenos Aires, 5 de mayo de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva en la causa Piedra Grande s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja.
Intímase a la apelante para que en el ejercicio financiero correspondiente haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en los términos de la acordada 47/91, y según el monto establecido en la acordada 28/91.
Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas, devuelvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto). vo
P. 2127. XLI.
RECURSO DE HECHO
Piedra Grande s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.
TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se la desestima. Intímase al apelante para que en el ejercicio financiero correspondiente haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en los términos de la acordada 47/91, según monto establecido en la acordada 28/91.
Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas, devuélvase los autos principales, y oportunamente archívese. CARMEN M.
ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por la Dra. Verónica Natalia Perlo, con el patrocinio de las Dras. María del Rosario Masello y Ana Cecilia Di Stéfano.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala C).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 16.
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