Sentencia nº 17373 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-017373/13, caratulado: “EJECUCION DE HONORARIOS: Z.F.R.M.C.B.M.E., B.D.A., R.C.C. y B.H.R.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6 y vta. se presenta el Dr. FERNANDO ZURUETA (h), por sus propios derechos, promoviendo demanda por ejecución de los honorarios que a su favor le fueran regulados en la causa nº B-150617/05: “Desalojo: A.S. c/S. de B.I. y otros…”, en contra de los condenados en costas, demandados de dicha causa, S.. M.E.B., D.A.B., C.C.B. y H.R.B., y que fueran fijados en la suma PESOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 79.612,50). Como medida previa solicita se trabe embargo preventivo sobre dos bienes automotores de propiedad de los denunciados, luego ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con costas.-

Que, a fs. 8 se lo tiene por presentado, se ordenada previa fianza del profesional, el embargo preventivo solicitado, medidas que se efectivizan según constancias de fs. 16 y 20.-

Que, cumplida las cautelas previas a fs. 24 se ordena correr el traslado de ley a los accionados, lográndose notificar a los Sres. M.E.B. y C.C.R.D.B. a fs. 37 y vta., y a D.A.B. a fs. 51 y vta., sin que lograra notificarse al accionado H.R.B., a cuyo respecto el actor solicitó se lo haga en el domicilio legal constituido en el principal, esto es en el estudio de su representante legal, la Dra. S.A., medida que logra efectivizarse a fs. 60 y vta..-

Que, a fs. 63 se presenta la Dra. S.A. declinando notificación, en razón según refiere y lo acredita a fs. 61, que al haber perdido contacto con sus mandantes, ya en el principal presentó su renuncia al mandato, por lo que denuncia la ineficacia de la medida.-

Que, verificados los autos del principal se advierte que si bien la nombrada profesional presentó su renuncia, hasta la fecha no logró notificar fehacientemente de ello a sus mandantes, por lo que su representación se mantiene vigente, requiriéndosele en consecuencia la denuncia del domicilio actual del accionado que falta notificar, de lo cual se le puso en conocimiento mediante cédula de notificación de fs. 69, sin que la misma se presentara nuevamente en autos, ni justificara tal conducta, consintiendo entonces la eficacia de la notificación conforme lo prevé el Art. 35 de la Ley Arancelaria local, a cuyo respecto la jurisprudencia a sostenido que: “La interpelación –referida a la ejecución de honorarios- se cumple en el domicilio constituido en el juicio principal que...

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