Sentencia nº 33518 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-033518/14, caratulado: "Información sumaria por rectificación de partidas de nacimiento s/COLQUE GONZALES, M.”, del que

RESULTA :

Que a fs. 14 se presenta la Dra. M.A.T., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, como apoderada de M.C.G., promoviendo la presente acción a fin de rectificar la partida de nacimiento de su hija D.R.D.C..

Que al relatar los hechos manifiesta que al momento de la inscripción de los nacimientos de sus hijas los promotores de autos no contaban con el documento de identidad. Ofrece prueba documental.

Que a fs. 25 y 26, emiten dictamen el Ministerio Pupilar y el Ministerio Público Fiscal, respectivamente y

CONSIDERANDO:

Que con las pruebas rendidas en autos el proveyente infiere la certeza de los hechos invocados en la sublite, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, lo informado por la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas y atento lo prescripto por los Arts. 417, 418, 419 del...

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