Sentencia nº 268676 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 19 de Junio de 2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº B-268676/12, caratulado: "Sucesorio ab intestato OCAMPO, T. y/o OCAMPO HUARITA, T. y CASTRO SEGOVIA, T.",

RESULTA :

Que a fs. 17 se presenta el Dr. R.M.M., apoderado de M.A., R.M., C., R. y S.O., promoviendo la apertura del Sucesorio de T.O.H., DNI.92.074.706, fallecido el 26 de febrero de 2.001, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., de esta provincia.

Que, a fs. 19 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs.30/37).

Que a fs. 46 se ordena la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs.52.

Que a fs. 54, en fecha 19 de junio de 2.012, se ha dictado resolución declaratoria de herederos del causante Tomas OCAMPO HUARITA a favor de los hijos M.A.O., DNI.18.097.254, R.M.O., DNI.30.444.457, Concepción OCAMPO, DNI.11.626.558, R.O., DNI.5.537.183 y S.O.C., DNI.92.696.490.

Que a fs. 56 obra el acta de la audiencia prevista por el Art. 439 del CPC..

Que a fs. 122 se presenta el Dr. R.M.M., apoderado de M.A., R., S. y R.M.O., promoviendo la apertura del Sucesorio de T.C.S., DNI.92.266.268, fallecida el 27 de septiembre de 2.013, en Perico, Departamento El Carmen de esta provincia.

Que a fs. 16 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs.28/34).

Que a fs. 54, en fecha 19 de junio de 2.012, se ha dictado resolución declaratoria de herederos de la causante T.C.S. a favor de los hijos M.A.O., DNI.18.097.254, R.M.O., DNI.30.444.457, Concepción OCAMPO, DNI.11.626.558, R.O., DNI.5.537.183 y S.O.C., DNI.92.696.490.

Que a fs.145 ante la conexidad de los bienes, se ordena la acumulación de ambas S..

Que a fs. 125 obran las operaciones de inventario y avalúo y el proyecto de partición del acervo hereditario a fs.145. Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs.8, se acredita el fallecimiento del causante T.O.H., hecho ocurrido el 26 de febrero de 2.001 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr.Manuel Belgrano, J..

Que, con el acta de defunción obrante a fs.13, se acredita el fallecimiento de la causante T.C.S., de estado civil viuda, fallecida el 27 de septiembre de 2013 en Perico, Departamento El Carmen de esta provincia.

Que con los instrumentos de fs.9, 10, 11, 12 y 24 se acreditan los vínculos...

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