Sentencia nº 207425 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 19 de Junio de 2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-207425/09, caratulado: “ORDINARIO POR REIVINDICACION: R.L.A.C.R.C.L.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 14/24 se presenta la Dra. L.P., en nombre y representación del Sr. L.A.R., promoviendo juicio ordinario de reivindicación del bien inmueble que reconoce como de su propiedad, en contra del Sr. C.L.R., a efectos de recuperar su posesión, el que se individualiza como unidad 17, piso 8, Circ. 1, S.. 1, manzana 20, parcela 12, Padrón A-49961, Matrícula A-57700, situado en calle L. nº 149 de esta ciudad, el que según manifiesta, se encuentra ocupado actualmente en forma ilegítima por su primo accionado de autos, relatando que dicho bien fue adquirido oportunamente por su padre L.A.R., quien al tener su domicilio en Alemania, y ser un profesional de prestigio sin necesidades de otros ingresos económicos, en lugar de alquilar el bien adquirido, decide entregarle el mismo en comodato a su hermano que en ese tiempo se encontraba en mala situación económica, para que viva junto a su familia, quien solo debía abonar los impuestos y servicios, lo que no siempre se cumplía, por lo que su padre enviaba dinero desde Alemania para tales fines, y en oportunidad de encontrarse en la ciudad, y anoticiarse sobre una deuda del inmueble en la Dirección de Rentas y por alumbrado, barrido y limpieza, el mismo se vio obligado a celebrar un contrato de facilidades de pago, no obstante lo cual su tío residió en dicha vivienda hasta su muerte.-

Que, acaecido el fallecimiento del mismo, queda viviendo en el lugar uno de los hijos, quien resulta demandado en autos, en virtud de que ante la existencia de deudas, el reclamante le ofrece venderle el bien y con su producido poder adquirir otra propiedad para utilizarla cuando viniera con su familia de paseo, pero al no haber conseguido un préstamo para tal compra, el actor a efectos de pagar todas las deudas del inmueble le ofreció alquilarle el bien, citándolo a una escribanía para la suscripción del contrato, frente a lo cual el accionado manifestó su intención de iniciar un juicio de usucapión, lo que motivó que en igual fecha le efectuara un requerimiento e intimación mediante acta notarial, que le fuera notificada en su domicilio legal, y ante la inconcurrencia y falta de devolución del bien es que inicia la presente demanda. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a la demanda, ordenándose la restitución del inmueble en cuestión, con costas, requiriendo previamente la reserva de la demanda para proceder a su oportuna ampliación, lo que realiza a fs. 120/124.-

Que, a fs. 125 se la tiene por presentada y se ordena el traslado de ley al accionado, medida que se efectiviza según constancias de fs. 130/131.-

Que, a fs. 128 se presenta el Dr. N.A.L., en nombre y representación del accionado, solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 129.-

Que, a fs. 135/141 vta. el último nombrado procede a contestar demanda en tiempo y forma, negando las pretensiones de la actora, y al desconocer primero la documental presentada en copias por el actor, le interpone contra la procedencia de la acción tentada, la falta de legitimación activa, por no encontrarse debidamente demostrada la propiedad invocada, como así también carecer de tal calidad en razón de no haber adquirido ni ejercido nunca la posesión del bien en cuestión, el que siempre fue ocupado primero por él y su familia, habiéndolo adquirido su padre en su origen como regalo que su hermano, padre del actor, le realizara, y en subsidio opone contra la procedencia de la misma la excepción de prescripción adquisitiva o usucapión, ya que posee el inmueble en forma pública y pacífica y sin interrupción alguna, por mas de veinte años. Finalmente cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las defensas tentadas, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 677 corrido el traslado del escrito de contestación a la actora a los fines previstos por el Art. 301 del C.P.C., contra el mismo la nombrada luego de evacuar la denuncia formulada por el accionado sobre la presentación directa de las cédulas de notificación, interpone contra dicho proveído un pedido de aclaratoria a fs. 692, en razón de haberse omitido en el mismo corrérsele traslado de la excepción interpuesta por el demandado en su contra.-

Que, en dicho estadio del proceso y ante el pedido de excusación para intervenir que formulara a fs. 694 quien en ese entonces se encontraba a cargo de la Secretaría, se dispone la radicación de la causa en la Secretaría nº 11, de lo que toma razón Mesa General de Entradas a fs. 695.-

Que, a fs. 696 se dispone rechazar el pedido de aclaratoria interpuesto por la actora, contra lo cual se levanta la nombrada con un recurso de revocatoria en su contra, y con el de apelación en subsidio, el que sustanciado con el contrario, este último se expide por su rechazo a fs. 704/705 vta., y en igual sentido se provee a fs. 706, disponiéndose en consecuencia la elevación de la causa a la Cámara de Apelaciones, la que resuelve haciendo lugar parcialmente a la apelación interpuesta a fs. 723/724 vta. y 731, deduciendo contra tal resolución el demandado el recurso de inconstitucionalidad, el que resulta rechazado a fs. 52/54 del Expediente del Superior Tribunal nº 7352/10, agregado por cuerda a la presente causa y que tengo a la vista.-

Que, devueltos los autos al Juzgado, a fs. 739 en cumplimiento de la superior resolución se dispone correr traslado a la actora de la excepción de prescripción adquisitiva deducida por el accionado, contestando la misma a fs. 831/841, en la cual argumenta en contra de la prescripción tentada, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad. A continuación ofrece pruebas y solicita el rechazo de tal defensa, con costas.-

Que, a fs. 842 de la denuncia de falta de presentación del plano requerido por la ley para usucapir se corre vista al excepcionante, el que omite contestar y se provee a fs. 869.-

Que, a fs. 846/847 se abre la causa a prueba, agregándose sólo la producida, luego de observado y saneado dicho proveído.-

Que, en este estado del proceso a fs. 1000 el accionado da cuenta de lo que denuncia como hecho nuevo, consistente en un convenio de pago celebrado con L., a cuya recepción como tal se opone la actora, solicitando su desglose y devolución, lo cual se resuelve a fs. 1006, sujetando su valoración al tiempo de dictase la presente sentencia.-

Que, a pedido de parte a fs. 1012 se clausura el período probatorio y se llaman autos para alegar, agregándose los del demandado a fs. 1018/1033, y los de la parte actora a fs. 1034/1050.-

Que, a fs. 1051 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión conforme lo precedentemente relatado, habiéndose interpuesto como defensa la prescripción adquisitiva o usucapión, que de ser aceptada sería impeditiva de la acción tentada en autos, y ello porque como lo ha concebido la Jurisprudencia nacional: “La usucapión es un modo de adquisición originario, ya que el usucapiente se convierte en titular del derecho independientemente de que antes lo fuere otra persona” (C.C.. y com. M.S.I., 1997, LLBA 1998-897), procede expedirme al respecto en forma previa.-

Que, por tal razón he de avocarme a su conocimiento en primer lugar, no obstante que la misma haya sido opuesta solo en subsidio, porque de ser procedente un análisis diverso y respetando el orden en que han sido propuestas las defensas, equivaldría a dictar una resolución contradictoria desde su origen, ya que por un lado bien podría resultar admisible la primera pretensión del accionado, pero en tal caso tendríamos que dejar sin resolver sin embargo una cuestión que daría fin a una situación que se califica por quienes pretenden usucapir como de incertidumbre, y el demandado se vería obligado luego a interponer nuevamente por la vía y forma que corresponda tal acción; o a la inversa si se diera la razón al actor en la primera defensa, nos veríamos obligados a tratar la subsidiaria, que en definitiva se contrapone a la pretensión del actor, lo que justifica entonces la...

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