A. 1348. XLI.
Aguirre, Jacobo Eduardo c/ Provenzani, Luis y otros s/ ejecutivo.
Buenos Aires, 14 de abril de 2009 Autos y Vistos; Considerando:
Que contra la sentencia recaída a fs. 199 la parte actora interpone el recurso previsto por el art. 166, inc. 21, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Que el planteo debe ser atendido a fin de subsanar la omisión en que se ha incurrido en el pronunciamiento referido.
En consecuencia, corresponde aclarar que la tasa de interés que debe aplicarse es la fijada en el precedente "Longobardi" (Fallos:
330:5345), es decir, 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.
Por ello, se resuelve aclarar la sentencia de fs. 199 en el sentido indicado. Notifíquese. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.
Aclaratoria interpuesta por Jacobo Eduardo Aguirre, actor en autos, representado por el Dr. Miguel Alfredo Claret, en calidad de apoderado.