Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Sentencia nº 31
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Sentencia nº 31 del Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal -, de 05 de Marzo de 2009
En la Ciudad de Córdoba, a los cinco días del mes de marzo de dos mil nueve, siendo las diez horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora María Esther Cafure de Battistelli, con asistencia de las señoras Vocales doctoras Aída Tarditti y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos ROMERO, Natividad Nadia p.s.a. homicidio Recurso de Casación- (Expte. R, n° 35/06), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Dr. Lucas Colazo a favor de la imputada Natividad Nadia Romero, en contra de la Sentencia número trece, del diecinueve de octubre de dos mil seis, dictada por la Cámara en lo Criminal de Séptima Nominación de esta ciudad.
Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes: I. ¿Es nula la sentencia por haber incurrido en vicios de fundamentación al condenar a la acusada Natividad Nadia Romero? II. ¿Es una la sentencia por haber vulnerado las disposiciones relativas a la debida intimación del hecho imputado? III. ¿Qué solución corresponde dictar? Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel. A LA PRIMERA CUESTION: La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo: I. Por sentencia n° 13, del 19 de octubre de 2006, la Cámara en lo Criminal de Cruz del Eje de esta Ciudad resolvió, en lo que aquí interesa: ..III) Declarar a Natividad Nadia Romero... autora de los delitos de Violación de Domicilio, Homicidio Calificado y Robo Calificado en los términos previstos por los arts. 150, 80 inc. 7°, 166 inc. 2°, primer supuesto del C.P., todo en concurso real (art. 55 C.P.), e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de prisión perpetua, con adicionales de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P., y 550 y 551 del CPPP (fs. 557 a 576). II. Contra la decisión aludida interpone recurso de casación el Dr. Lucas Colazo a favor de la imputada Natividad Nadia Romero, invocando el motivo formal de la referida vía impugnativa (fs. 578 a 587). Denuncia que se ha incurrido en vicios in procedendo, al incurrir en la valoración omisiva de elementos de convicción dirimentes, que ha valorado arbitrariamente la prueba y vulnerado las reglas de la sana crítica racional. En lo que respecta a la afirmación expuesta por el Tribunal a quo en orden a que la Romero fue la única persona presente, señala que no se ha valorado prueba dirimente, toda vez que se ha omitido ponderar el testimonio de Rodolfo Garzón Aparicio, quien dijo que hab...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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