Expediente R. 238. XLIII, Caducidad de 31 de Marzo 2009

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº R. 238. XLIII
Actor: Risiglione de Mancilla Adelma Martha y Otro
Demandado: Pen Ley 25561 Dto 1570/01 214/02
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Id. vLex: VLEX-57384942

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R. 238. XLIII.

Risiglione de Mancilla, Adelma Martha y otro c/ P.E.N. ley 25.561 dto. 1570/01 y 210/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 302/302 vta., el Banco Central de la República Argentina, el BBVA Banco Francés S.A. y el Estado Nacional, interpusieron recursos extraordinarios, que tras ser contestados, fueron concedidos en los términos que resultan del auto de fs. 376/376 vta. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs. 377), planteo que fue sustanciado y al que se opusieron el BBVA Banco Francés y el Estado Nacional. En ese estado, las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal.

2°) Que tal planteo debe ser rechazado, puesto que los apelantes no habían sido notificados del auto de concesión del recurso extraordinario y, en tales circunstancias, no podía exigírseles que realizaran acto alguno tendiente a urgir la elevación de la causa (conf. doctrina de Fallos: 328:3283 y sus citas).

Al respecto cabe poner de relieve que el mencionado auto de concesión debe ser notificado personalmente o por cédula, según lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

3°) Que a ello se suma que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso, y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (conf. Fallos:

319:1024, 1142 y 1769; 323:2067; 325:3392; 326:1183; 327:1430, entre mucho otros).

Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia.

Con costas. Notifíquese y llámese autos para la consideración de los recursos extraordinario planteados. RICARDO LUIS LO- RENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Incidente promovido por Adelma Martha Risiglione de Mancilla, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Julia Elena Gilman.

Traslado contestado por el BBVA Banco Francés S.A., representado por el Dr. Edgardo Antonio García y el Estado Nacional, representado por los Dres. Diego Rangugni y Daniela Vidal.

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