Expediente C. 86. XLV, Dictamen de 20 de Marzo 2009

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 86. XLV
Actor: miño Adolfo Ruperto
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Id. vLex: VLEX-57384621

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A.R.M. s/curatela art.

12 Codigo Penal S.C. Comp. 86, L.XLV.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

Los señores jueces del Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N° 3, del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, y el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (v. fs. 20/1 y 25).

Advierto que esta controversia jurisdiccional no es de las que debe dirimir V.E., toda vez que tiene reiteradamente dicho que, los conflictos de competencia entre jueces locales ubicados en Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, el tribunal habilitado para decidir sobre la competencia es la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, o quien ésta determine (conf. Fallos: 249:430; 280:240, 301:574, entre otros) Por lo expuesto y como dijera precedentemente, no existe en autos contienda que deba dirimir V.E., por lo que soy de opinión que corresponde remitir las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2009.- Es copia Dra. Marta A. Beiró de Goncalvez.

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