Expediente C. 1047. XLIV, Dictamen de 24 de Febrero 2009

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 1047. XLIV
Actor: Bilancieri Eduardo
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/57383338
Id. vLex: VLEX-57383338

Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)

Idioma del documento

Buscar en esta sentencia

Enlaces Patrocinados:


Texto:



Bilancieri, Eduardo s/ inf.

Ley 24.051 S.C.

Comp.

1047, L.

XLIV.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Mercedes y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N1 1 de Morón, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida a raíz de la denuncia de Jorge Etcharán, titular de la Secretaría de Política Ambiental provincial y Ricardo Curuchet, intendente de Marcos Paz, por infracción a la ley 24.051.

En ella refieren que la firma Marcos Martini S.A., cuyo objeto social es la fabricación de productos químicos en base a residuos industriales (ver fs. 149), emana sustancias tóxicas -humos y líquidos- que estarían causando perjuicios a la salud de los habitantes del municipio, y comercializa productos que ingresan a la empresa en carácter de residuos para su tratamiento y disposición final (fs. 2/3).

El juez de garantías, que primero conoció en la causa, encuadró la conducta en los arts. 55 y 57 de la ley de residuos peligrosos y declinó su competencia en favor de la justicia de excepción (fs. 245).

A su turno, el magistrado federal no aceptó la competencia atribuida, por considerar que no existen elementos que indiquen que la presunta contaminación trascendió los límites de la provincia (fs. 254/255).

Devuelto el expediente al juzgado de origen, su titular mantuvo su postura y agregó que no es posible descartar la afectación al ambiente o la salud de las personas fuera de los límites provinciales, por la proximidad de la empresa denunciada con el zanjón pluvial cuyas aguas desembocan finalmente en el Riachuelo.

Así, dio por trabada la contienda y elevó el inci-

dente a la Corte (fs. 56/57).

Toda vez que del análisis de los elementos de juicio incorporados al incidente no se advierte, hasta el presente, la configuración de alguno de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 11 de la ley 24.051, que habilitan su aplicación (ver informe de fs. 280/281 sin numerar), opino que, de acuerdo a la doctrina del Tribunal en Fallos: 325:269 y 327:212, corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para seguir conociendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior.

Buenos Aires, 24 de febrero del año 2009.

Es copia fiel Luis Santiago González Warcalde

Enlaces Patrocinados:




Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto