Expediente C. 1015. XLIV, Dictamen de 24 de Febrero 2009

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 1015. XLIV
Actor: Alali Elias
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Id. vLex: VLEX-57383337

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Aladi, Elías s/estafa S.C.

Comp.

1015, L.

XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 40 y el Juzgado de Garantías N1 4 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investigan las denuncias formuladas por Carlos Alberto Nardi, Gloria Blanca de la Cruz Arones y María Angélica Herrera, por el delito de estafa.

De ellas surge que Nardi firmó con Carlos Rodolfo Álvarez, un contrato de cesión de derechos por el cual éste le cedía los relativos a un inmueble situado en la localidad de San Vicente, entregando un vehículo como contraprestación.

Posteriormente, tomó conocimiento de que la propiedad habría sido enajenada a otras personas, entre ellas las denunciantes, quienes manifestaron que en el año 2006 suscribieron un boleto de compraventa, por el mismo terreno (fs. 2, 24 y 34).

El magistrado de garantías, declinó su competencia en favor de la justicia nacional, con base en que los boletos de compraventa fueron suscriptos en esta ciudad (fs. 51).

El juez nacional, a su turno, no aceptó tal atribución por considerarla prematura, ya que no fueron recopiladas las declaraciones de todos los adquirentes de los lotes (fs.

52).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada esta contienda (fs. 54).

Es doctrina de V.E. que, si las maniobras a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal

y mejor defensa de los procesados.

(Fallos:

330:1829 y 329:5699).

Sentado ello, estimo conveniente que la justicia de la ciudad de La Plata continúe con la sustanciación del proceso, ya que en esa jurisdicción se encuentra el inmueble en cuestión, se celebró la cesión de derechos con Álvarez, y residirían éste último (ver fs. 4/9) y por lo menos dos de los denunciantes (fs. 2/3 y 34).

Por lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado de Garantías N1 4, continuar con el trámite de estas actuaciones.

Buenos Aires, 24 de febrero del año 2009.

Es copia fiel Luis Santiago González Warcalde

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