Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº R. 1737. XLI
Actor: rio Negro
Demandado: Afip
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Id. vLex: VLEX-57382938
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R. 1737. XLI.
ORIGINARIO
Río Negro, provincia de c/ AFIP s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.
Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.
Excma. Corte:
Dado que en las presentes actuaciones concurren motivos graves de delicadeza y decoro, que ya fueron puestos de manifiesto en causas en las que se discuten cuestiones sustancialmente análogas a las aquí propuestas (conf. causa G.196.XXXV "Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ ANSeS", excusación del 21 de septiembre de 2005, aceptada el 27 de septiembre del mismo año), nos excusamos de intervenir en los presentes autos. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
VO
R. 1737. XLI.
ORIGINARIO
Río Negro, provincia de c/ AFIP s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.
TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY- Señores Ministros:
Por razones graves de decoro y delicadeza originadas con posterioridad a mi intervención en el expediente G.196.XXXV "Gutierrez, Oscar Eduardo c/ ANSeS", me excuso de intervenir en la presente causa en los términos contemplados en el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. CARMEN M. ARGIBAY.
Profesionales intervinientes: Por la provincia de Río Negro, única presentada hasta la fecha en esta actuaciones, los doctores Gonzalo J. Llanos y Enrique G. Bulit Goñi.
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