Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº N. 291. XLI
Actor: Neuquen
Demandado: Estado Nacional
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Id. vLex: VLEX-57382936
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N. 291. XLI.
ORIGINARIO
Neuquén, provincia del c/ Estado Nacional s/ impugnación de actos administrativos (impuesto a las ganancias retención al trabajo personal en relación de dependencia).
Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.
Excma. Corte:
Dado que en las presentes actuaciones concurren motivos graves de delicadeza y decoro, que ya fueron puestos de manifiesto en causas en las que se discuten cuestiones sustancialmente análogas a las aquí propuestas (conf. causa G.196.XXXV "Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ ANSeS", excusación del 21 de septiembre de 2005, aceptada el 27 de septiembre del mismo año), nos excusamos de intervenir en los presentes autos. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
VO
N. 291. XLI.
ORIGINARIO
Neuquén, provincia del c/ Estado Nacional s/ impugnación de actos administrativos (impuesto a las ganancias retención al trabajo personal en relación de dependencia).
TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Señores Ministros:
Por razones graves de decoro y delicadeza originadas con posterioridad a mi intervención en el expediente G.196.XXXV "Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ ANSeS , me excuso de intervenir en la presente causa en los términos contemplados en el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. CARMEN M. ARGIBAY.
Profesionales intervinientes: doctores Horacio D. Díaz Sieiro y Silvina M. Garrido Santos (letrados apoderados de la provincia del Neuquén) y Raúl Gaitán (Fiscal de Estado).
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