Expediente C. 962. XLIV, Dictamen de 20 de Febrero 2009

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 962. XLIV
Actor: Prestacola Claudio
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Id. vLex: VLEX-57382849

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"PRESTACOLA CLAUDIO S/ENCUBRIMIENTO" S.C.

Comp. n° 962 L.

XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías n1 5 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 26, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa seguida contra Claudio Prestacola.

Según surge de la lectura del incidente, en circunstancias en que Carlos Hernán Albertini conducía por esta Capital, junto a su acompañante, una camioneta cargada de mercadería de la firma "Frávega", fue sorprendido por dos individuos que, mediante intimidación con arma fuego, los obligaron a subir a otro rodado, hasta que pocos minutos después recuperaron su libertad a metros de la intersección de Avenida Emilio Castro y Patrón de esta misma ciudad donde, además, se halló el transporte sin su carga (ver fojas 31/31 vta y 49/50 vta.).

Tales sucesos fueron inmediatamente denunciados ante la Comisaría n° 42, con intervención del juzgado nacional que es parte en este conflicto (ver fojas 38, 49/50 vta., 51, 52, 63 y 65).

Se desprende, a su vez, que unas horas después del hecho, personal de la policía local que había tomado conocimiento por medio de la empresa de seguimiento satelital "LO-JACK", a raíz de las señales de un dispositivo localizador puesto en una de las cajas de la mercadería sustraída, encontró una parte de ésta en un terreno ubicado en la provincia de Buenos Aires, propiedad de Claudio Prestacola (fs.

1/2, 3, 5 y 6).

El juez de garantías, que intervino con motivo de ese hallazgo, declinó su competencia a favor del juzgado nacional que tiene a su cargo la investigación iniciada a partir

de la denuncia del desapoderamiento (fs. 36).

El magistrado de instrucción, por su parte, recibió las actuaciones y, luego de acumularlas al sumario sustanciado a raíz de la denuncia de Albertini (fs. 66), sostuvo que el hecho a investigar se circunscribía a la sustracción de la mercadería que había sido hallada en territorio bonaerense mediante un dispositivo de rastreo satelital. Asimismo, consideró que tales circunstancias sumadas a que el único imputado fue identificado en el lugar donde se incautaron los bienes, tornaba conveniente fijar la competencia del juzgado provincial con base en razones de economía procesal y para asegurar una más eficaz administración de justicia (fs.

67/68).

Finalmente, el juez local señaló que la vinculación que podría existir entre el robo y el encubrimiento, justificaba que el magistrado que investigaba el primero de esos delitos conociera en la causa. Por ello, insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 70/71).

Es doctrina del Tribunal que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces (Fallos:

310:2755; 316:

2374; 317:1026; 323:2616 y 324:2352, entre otros).

Asimismo, ha establecido la Corte que la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos:

229:853; 253:432; 265:323 y 310:2156).

En tal sentido, surge fehacientemente de las declaraciones de una de las víctimas, que no se encuentran desvirtuadas por otras constancias de la causa (Fallos: 317:223 y

"PRESTACOLA CLAUDIO S/ENCUBRIMIENTO" S.C.

Comp. n° 962 L.

XLIV Procuración General de la Nación 323:867 y 2032), que tanto el desapoderamiento como la privación ilegal de la libertad, sucedieron en esta ciudad (ver fojas 1/2, 31/31 vta., y 49/50 vta.) lo que, incluso, reconoce el propio juez nacional en su resolución de fojas 67/68 (conf.

Competencia n° 358 L. XXXVII in re "Olivera, Ismael Alejandro s/robo calificado por empleo de arma, portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal", resuelta el 17 de julio de 2001).

Por ello, opino que ese magistrado que conoció con motivo de la denuncia instaurada ante la Comisaría n° 42 de esta Capital (fojas 38 y 49/50) deberá continuar con la investigación en esta causa y, en definitiva, resolver la situación jurídica del único imputado, conforme al criterio establecido en Fallos: 312:1624, 324:2074, 325:950 y 326:908).

Buenos Aires, 20 de febrero de 2009.

Es copia fiel Eduardo Ezequiel Casal

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