Expediente C. 878. XLIV, Dictamen de 20 de Febrero 2009

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 878. XLIV
Actor: Ramos Roberto Juan
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Id. vLex: VLEX-57382848

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Ramos, Roberto Juan s/ Falsificación de documentos públicos S.C.

Comp. n° 878 L.

XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 44, y el Juzgado de Instrucción n° 1 de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de los hechos denunciados por Celia Rodríguez (ver fojas 1/1 vta., 2 y 5/7).

Dice que con motivo del fallecimiento de su hermana, Juana Rodríguez, quien en vida había adquirido un departamento ubicado en esta ciudad, se inició la correspondiente sucesión a fin de obtener la trasmisión de los derechos de ese bien a favor de sus herederos, entre quienes se encontraba.

Agrega, que mientras habitaba el inmueble, y tras una demanda por usurpación entablada por terceras personas, tomó conocimiento que a través del uso de un poder, supuestamente otorgado por la causante en el año 1980 a favor de Roberto Juan Ramos, éste habría vendido el bien en Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, mediante escritura pasada ante la escribana Chichizola de la misma ciudad. Añade que aproximadamente dos meses después, María Josefa Stabile -parte compradora en aquella operación- vendió nuevamente la propiedad a Jorge Massolo, Luciano Fassi y María Nélida Massolo.

Señala finalmente, que a raíz de averiguaciones realizadas, comprobó que el instrumento mediante el cual Ramos dispuso del bien con posterioridad al deceso de su hermana, resultaba falso (ver fojas 1/4 y 5/6).

El magistrado nacional, al considerar que la operación fraudulenta se realizó en Gualeguaychú, Entre Ríos, declinó su competencia territorial a favor de la justicia local (fojas 12/12 vta.).

Ésta, por su parte, sostuvo que determinados acon-

tecimientos de relevancia tuvieron lugar fuera de su jurisdicción, que el inmueble cuestionado estaba ubicado en esta ciudad y que, además, la justicia nacional conocía en otra causa de similares características y circunstancias, en la que también se hallaba imputado Ramos por un hecho semejante. Por ello, rechazó la declinatoria con base en razones de economía procesal (fs. 22/27).

Devueltas las actuaciones, el juez nacional señaló que la causa mencionada por el juzgado provincial, había dado lugar a otra contienda en la que se resolvió su competencia.

Por ello, insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 29/30).

Tiene establecido V.E., que la competencia penal en razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (conf.

Fallos:

229:853; 253:432; 265:323 y 310:2156).

Por aplicación de esos principios, y habida cuenta que de las declaraciones de la denunciante (fs. 1/4 y 5/6) que no se encuentran desvirtuadas por otras constancias del incidente (Fallos: 289:53 y 147; 303:1149; 308:213; 317:223 y 323:867), surge que la venta del inmueble mediante el uso del poder presuntamente falso, habría tenido lugar en la provincia de Entre Ríos -circunstancia que no cuestiona el juez local- (conf. Competencias n° 358 L. XXXVII in re "Olivera, Ismael Alejandro s/robo calificado por empleo de arma, portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal" y n° 1174 L.

XLI, in re "Godoy, Sergio Walter s/encubrimiento", resueltas el 17 de julio de 2001 y el 25 de abril de 2006), entiendo que corresponde declarar su competencia para conocer en estas actuaciones (conf. Competencia n1 92, L. XXXVII in re "Mosca, Margarita s/denuncia art. 89 C.P.", resuelta el 14 de junio de 2001).

Ramos, Roberto Juan s/ Falsificación de documentos públicos S.C.

Comp. n° 878 L.

XLIV Procuración General de la Nación Sin perjuicio de ello, creo conveniente señalar, en relación con la causa a la que hizo referencia el juzgado provincial en su resolución de fojas 22/27, que a su respecto se suscitó la contienda de Competencia n° 366 L. L.XLIV in re "Marconeto, Leonardo Daniel s/defraudación por contrato simulado", en la que el 15 de julio de 2008, V.E. resolvió asignar su conocimiento a ese mismo tribunal.

Buenos Aires, 20 de febrero de 2009.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL.

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