Expediente C. 1074. XLIV, Dictamen de 13 de Febrero 2009

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 1074. XLIV
Actor: Complejo Penitenciario de Ezeiza
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Id. vLex: VLEX-57382467

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"Complejo Penit. de Ezeiza s/ delito de acción pública".

S.C.

Comp.

1074, L.

XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Toda vez que la presente contienda negativa de competencia se ha trabado entre dos jueces nacionales -los magistrados a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 24 y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N1 2 de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, estimo que, de acuerdo a lo reglado por el artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1.285/58, sustituido por la ley 21.708, debe ser dirimida por el tribunal de alzada del que depende aquél que primero hubiere conocido (Fallos: 305: 1109 y 314: 646, entre otros).

Por ello, opino que es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional la que debe resolver este conflicto.

Buenos Aires, 13 de febrero del año 2009.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

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