Expediente C. 1022. XLIV, Dictamen de 13 de Febrero 2009

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 1022. XLIV
Actor: Rodriguez Alberto Jorge
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Id. vLex: VLEX-57382465

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"Rodríguez, Alberto J. s/ estafa".

S.C.

Comp.

1022, L.

XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 27 y el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por el delito de defraudación prendaria.

De las constancias agregadas al incidente, surge que los representantes de la firma "A.G.R. Industrial S.R.L." no habrían puesto a disposición de la justicia bonaerense en lo comercial maquinarias industriales con garantía prendaria, cuyo remate solicitara oportunamente el acreedor.

Como consecuencia de ello, Domingo Miguel Anastacio, le imputó a su socio, Alberto Jorge Rodríguez, haber sustraído diversas maquinarias que se encontraban ubicadas en la fábrica que tiene la firma en el Polígono Industrial de Berisso, pese a que esos bienes se encontraban prendados en virtud de un crédito otorgado a la sociedad por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

El magistrado nacional, declinó la competencia en favor de la justicia de La Plata, en el entendimiento de que el hecho denunciado tuvo lugar en ámbito ajeno al territorio capitalino (fs. 53/54).

Esta última, a su turno, no aceptó el conocimiento de la causa por considerarlo prematuro. En tal sentido alegó que no se realizaron las diligencias mínimas tendientes a determinar la conducta denunciada, que permita encuadrar debidamente el hecho en alguna figura penal (fs. 71).

Vuelto el incidente al juez de origen, insistió en su criterio, y en esta oportunidad sostuvo que el delito en cuestión debe reputarse cometido en el lugar en que se

estableció contractualmente la ubicación de los bienes prendados (fs. 75/77).

Así, quedó trabada la contienda.

La Corte tiene establecido, en casos que guardan analogía con el presente, que resulta relevante para decidir la cuestión de competencia, el lugar en el que se dispone del bien gravado, sustrayéndolo sin conocimiento del acreedor de su esfera de control, debiendo presumirse por tal el domicilio donde aquél debió estar localizado a tenor de lo establecido contractualmente (Fallos: 327:3075).

En concordancia con esta doctrina, y dado que del contrato de fs. 8 del expediente agregado por cuerda, surge que las partes acordaron el domicilio situado en el Polígono Industrial, Edificio N° 88, de la ciudad de Berisso, para la ubicación de las maquinarias prendadas, opino que corresponde asignar competencia a la justicia provincial para entender en la causa.

Buenos Aires, 13 de febrero del año 2009.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

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