Expediente C. 877. XLIV, Dictamen de 12 de Febrero 2009

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 877. XLIV
Actor: Anchau Carlos Roberto
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Id. vLex: VLEX-57382461

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Anchau, Carlos Alberto s/ su desaparición y fallecimiento S.C.

Comp.

N1 877, L.XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N1 1 y el Juzgado de Garantías N1 2, ambos del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa donde se investiga la muerte de Carlos Roberto Anchau.

Reconoce como antecedente el informe de La Prefectura Naval Argentina, del que surge que mientras el buque "Doña Secondina B" navegaba por el canal Emilio Mitre del río Paraná de las Palmas, colisionó con un bote a remo, arrojando a sus ocupantes, el nombrado y su concubina, al agua. La mujer fue rescatada por una embarcación deportiva que se hallaba en las inmediaciones, y el cuerpo de Anchau fue encontrado sin vida días mas tarde (fs. 2, 79 y 85).

La jueza federal, se declaró incompetente y remitió lo actuado a la justicia ordinaria de San Isidro, con fundamento en que el hecho bajo análisis no ocasionó la interrupción ni afectó la seguridad del tráfico fluvial (fs. 140/142).

A raíz de un recurso interpuesto por el fiscal y por la querella, la cámara de apelaciones del fuero confirmó la declinatoria (fs. 156/157).

El magistrado local, por su parte, no aceptó el planteo, por considerar que se afectó la circulación marítima por lo menos de las embarcaciones que participaron en los hechos (fs. 160/162).

Devuelto el legajo al juzgado de origen, su titular mantuvo el criterio sustentado, tuvo por trabada la contienda y elevó las actuaciones a la Corte (fs. 176/179).

Toda vez que el análisis de los elementos probatorios incorporados al expediente, hasta el momento, permitiría afirmar que el hecho en estudio afectó la seguridad de la

navegación fluvial, ello atendiendo al posible incumplimiento o contravención, por parte del buque colisionante, de las normas que regulan el tránsito de naves por los ríos navegables (ver fs. 93, 95/96, 98/100 y 108/109), como así también una efectiva interrupción en la navegación de aquél navío (fs.

2vta. y 69/72), aún cuando no implicara la de otros buques (Fallos: 321:3453 y 323:189), estimo que corresponde continuar con la investigación al magistrado federal.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2009.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

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