Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 1053. XLIV
Actor: Escobar Amado Felix
Demandado: Banco De Galicia y Bs.As.
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Id. vLex: VLEX-57382250
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ESCOBAR AMADO FELIX c/ BANCO DE GALICIA Y BS. AS. s/ sumarísimo.
S.C., Comp. 1053, L. XLIV.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
-I-
La presente contienda negativa de competencia se suscita entre la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Paz Letrada de Goya (Provincia de Corrientes) y la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes (v. fs. 66/68 y 112, respectivamente).
En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7°), del decreto-ley 1285/58.
-II-
Sentado lo anterior, procede señalar que las causas en las que ha recaído un acto jurisdiccional -ya sea que se encuentre firme o no, o que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley- deben continuar su trámite hasta su culminación ante el fuero que lo dictó.
A mi modo de ver, ello es lo que sucedió en autos, en virtud de la sentencia dictada a fs. 49/50, razón por la cual pienso que la justicia provincial debe seguir interviniendo, toda vez que el límite de transferencia de expedientes entre jurisdicciones está dado por el principio de radicación, el cual se configura con el dictado de lo que se ha denominado "actos típicamente jurisdiccionales, que son aquellos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces" (Fallos:
324:2334 y Comp. 1952, L. XXXIX, "Aguirre, Carlos Luis c/ PEN
Ley 25.561 Dtos. 1570/01 214/02 s/ proceso de conocimiento", sentencia del 23 de marzo de 2004).
Finalmente, cabe recordar que, por aplicación de este criterio y en el mismo sentido que aquí se propugna, se resolvió la Comp. 775 L. XLIV, "Stamatti, Guillermo Daniel c/ Banco de Galicia y Bs. As. S.A.
-Suc. Goya- s/ sumarísimo" (sentencia del 18 de noviembre de 2008).
-III-
Por ello, opino que este proceso debe continuar su trámite ante los tribunales de la justicia provincial que ya intervinieron.
Buenos Aires, 2 de febrero de 2009.
LAURA M. MONTI
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