Sentencia nº 50284 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Abril de 2015

PonenteLEIVA - SAR SAR
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRINCIPIO DE CONGRUENCIA - ESCRITURACION - INMUEBLES - CESION DE DERECHOS - CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DEFENSA - RECONOCIMIENTO - ALLANAMIENTO CONDICIONADO

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 24-04-2015

Autos Nº:

50284

a fojas:

153

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 50.284

Fojas: 153

En la ciudad de Mendoza a los veintitrés dÃas del mes de abril de

dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de

Apelaciones en lo Civil, Comer-cial, M., de Paz y T., los señores

Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos

Nº50.284/150.665, caratulados “PUGLIA, CAROLINA Y OTS. C/VEGA, ROBERTO OSCAR

P/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, originarios del No-veno Juzgado Civil, Comercial y

Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud del

recurso de apelación planteado a fojas 128 en contra de la sentencia de fojas

122/124.-

                       Practicado a fojas 152 el sorteo

establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el

siguiente orden de votación: L., Ábalos, S.S..

                       En razón de encontrarse en uso de licencia

la señora Juez de Cámara, Dra. Dra. MarÃa S. Ábalos, Juez titular de esta

Excma. Cuarta Cámara Civil de Apelaciones, de conformidad al agregado

introducido por el art. 2º de la Ley 3800 al inc. II del art. 141 del C.P.C.,

la sentencia a que se refiere este acuerdo, será suscripta únicamente por los

dos jueces restantes, D.. C.F.L. y M.S.S..-

                       De conformidad con lo ordenado en el art.

160 de la Constitución Provin-cial, se plantearon las siguientes cuestiones a

resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

           ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

SEGUNDA CUESTIÓN:

                       COSTAS.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. CLAUDIO F.

LEIVA DIJO:

  1. Que a fojas 128 el Dr. Héctor Ángel B., por la parte

    actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia de fojas 122/124,

    que rechaza la demanda por cumplimiento de contrato (escrituración) deducida

    por las Sras. C.P. y P.N.N. contra el Sr. Roberto Oscar

    Vega.

    A fojas 134 la Cámara ordena expresar agravios al apelante por el

    plazo de ley (Art. 136 del C.P.C).

  2. Que en oportunidad de expresar agravios a fojas 135/137 el

    Dr. Benelbaz, por la parte actora, sostiene que el juez de grado no interpreta

    correctamente la deman-da de su parte, que peticionó se condenara al demandado

    a realizar la escritura pública de cesión de los derechos y acciones

    hereditarias, de que da informe el contrato reconocido por las partes y obrante

    a fojas 29/30; agrega que los derechos y acciones que debÃa transmitir el

    demandado Vega están vinculados al litigio sucesorio de sus padres y como tales

    derechos litigiosos es aplicable el art. 1.455 del Código Civil, en cuanto

    determina que las cesiones de acciones litigiosas deben hacerse por escritura

    pública, bajo pena de nulidad, o por acta judicial hecha en el expediente

    respectivo.

    Remarca que en la demanda se pidió cumplimiento del contrato de

    cesión de derechos y acciones y fijación de plazo para hacer la escritura

    pública respectiva; que también se pidió que el demandado cumpliera con los

    trámites pendientes del sucesorio de su padre y que luego se procediera por el

    demandado al cumplimiento de los cargos contractuales del vendedor

    transmitente; que se reconoció el contrato de cesión, pero el demandado no ha

    realizado la escritura de cesión que es requisito bajo pena de nulidad del

    acto; que el juez de grado no ha entendido el contenido total de la demanda y

    los distintos tiempos de las obligaciones del demandado: 1° escritura pública

    de cesión de derechos y acciones (Art. 1.455 del Código Civil), 2° Posibilitar

    la transferencia del inmueble vendido por el vendedor y entregada la posesión,

    mediante la inscripción registral respectiva, y 3° para cumplir las

    obligaciones contractuales asumidas por el demandado, debió pagar todos los

    cargos impuestos y honorarios emergentes del juicio sucesorio.

    Indica que el juez conoce el derecho y debe dictar una sentencia

    conforme al orden jurÃdico vigente para evitar nuevos juicios entre las partes

    y en función de la eco-nomÃa procesal, con las mismas pruebas y en busca de la

    verdad objetiva y de la razonabilidad de la sentencia objeto de la litis; que

    en el caso, la sentencia del inferior ha interpretado erróneamente el derecho

    en cuanto resulta necesaria, bajo pena de nulidad, la escritura pública de cesión

    de derechos litigiosos, como son los derechos del demandado en el juicio

    sucesorio de sus padres; que no se puede incorporar al juicio un simple

    contrato privado de cesión de derechos y acciones y evitar la escritura pública

    que se ha pedido judicialmente como cumplimiento de contrato; insiste en que el

    contrato privado que ligaba a las partes resulta un contrato de promesa de

    concretar la formalidad legal, y para su interpretación debe emplearse un

    criterio restrictivo, pues se trata de una situación que da lugar al

    cumplimiento de requisitos formales de carácter excepcional y se ha interpretado

    que el crédito reviste carácter litigioso cuando un proceso trabado.

    Alega que su parte nunca se negó a pagar el saldo de precio del

    contrato pri-vado y solamente dijo que se iba a realizar dicho pago en la

    oportunidad de la escritura pública de cesión de derechos y acciones y cuando

    el vendedor dejara expedita la vÃa pro-cesal para realizar la transferencia

    registral del inmueble objeto del contrato, tales como los pagos de impuestos

    del sucesorio, honorarios y demás cargas para poder terminar el trámite a que

    se comprometió el vendedor.

    P., en definitiva, que se haga lugar a la demanda ordenando

    la formalización de la escritura pública, bajo pena de nulidad de la

    transferencia de los derechos y acciones objeto del contrato celebrado por sus

    instituyentes, o bien la escritura pública traslativa de dominio una ve

    inscripto el inmueble a nombre del demandado.

  3. Que a fojas 139 esta Cámara ordena correr traslado a la

    contraria de la expresión de agravios, notificándose esta providencia a fojas

    140.

    A fojas 141/143 comparece el Dr. José O. Pérez Derlindati, por el

    demandado R.O.V., y contesta el traslado conferido; apunta que el

    apelante intenta mutar la pretensión contenida en el escrito de demanda, en

    tanto en ésta las actoras solicitaron la escrituración de un...

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