Sentencia nº 50284 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Abril de 2015
Ponente | LEIVA - SAR SAR |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - ESCRITURACION - INMUEBLES - CESION DE DERECHOS - CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DEFENSA - RECONOCIMIENTO - ALLANAMIENTO CONDICIONADO |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 24-04-2015
Autos Nº:
50284
a fojas:
153
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 50.284
Fojas: 153
En la ciudad de Mendoza a los veintitrés dÃas del mes de abril de
dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comer-cial, M., de Paz y T., los señores
Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos
Nº50.284/150.665, caratulados âPUGLIA, CAROLINA Y OTS. C/VEGA, ROBERTO OSCAR
P/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOâ, originarios del No-veno Juzgado Civil, Comercial y
Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud del
recurso de apelación planteado a fojas 128 en contra de la sentencia de fojas
122/124.-
                       Practicado a fojas 152 el sorteo
establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el
siguiente orden de votación: L., Ãbalos, S.S..
                       En razón de encontrarse en uso de licencia
la señora Juez de Cámara, Dra. Dra. MarÃa S. Ãbalos, Juez titular de esta
Excma. Cuarta Cámara Civil de Apelaciones, de conformidad al agregado
introducido por el art. 2º de la Ley 3800 al inc. II del art. 141 del C.P.C.,
la sentencia a que se refiere este acuerdo, será suscripta únicamente por los
dos jueces restantes, D.. C.F.L. y M.S.S..-
                       De conformidad con lo ordenado en el art.
160 de la Constitución Provin-cial, se plantearon las siguientes cuestiones a
resolver:
PRIMERA CUESTIÃN:
           ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
SEGUNDA CUESTIÃN:
                       COSTAS.
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÃN, EL SR. JUEZ DE CÃMARA, DR. CLAUDIO F.
LEIVA DIJO:
-
Que a fojas 128 el Dr. Héctor Ãngel B., por la parte
actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia de fojas 122/124,
que rechaza la demanda por cumplimiento de contrato (escrituración) deducida
por las Sras. C.P. y P.N.N. contra el Sr. Roberto Oscar
Vega.
A fojas 134 la Cámara ordena expresar agravios al apelante por el
-
Que en oportunidad de expresar agravios a fojas 135/137 el
Dr. Benelbaz, por la parte actora, sostiene que el juez de grado no interpreta
correctamente la deman-da de su parte, que peticionó se condenara al demandado
a realizar la escritura pública de cesión de los derechos y acciones
hereditarias, de que da informe el contrato reconocido por las partes y obrante
a fojas 29/30; agrega que los derechos y acciones que debÃa transmitir el
demandado Vega están vinculados al litigio sucesorio de sus padres y como tales
derechos litigiosos es aplicable el art. 1.455 del Código Civil, en cuanto
determina que las cesiones de acciones litigiosas deben hacerse por escritura
pública, bajo pena de nulidad, o por acta judicial hecha en el expediente
respectivo.
Remarca que en la demanda se pidió cumplimiento del contrato de
cesión de derechos y acciones y fijación de plazo para hacer la escritura
pública respectiva; que también se pidió que el demandado cumpliera con los
trámites pendientes del sucesorio de su padre y que luego se procediera por el
demandado al cumplimiento de los cargos contractuales del vendedor
transmitente; que se reconoció el contrato de cesión, pero el demandado no ha
realizado la escritura de cesión que es requisito bajo pena de nulidad del
acto; que el juez de grado no ha entendido el contenido total de la demanda y
los distintos tiempos de las obligaciones del demandado: 1° escritura pública
de cesión de derechos y acciones (Art. 1.455 del Código Civil), 2° Posibilitar
la transferencia del inmueble vendido por el vendedor y entregada la posesión,
mediante la inscripción registral respectiva, y 3° para cumplir las
obligaciones contractuales asumidas por el demandado, debió pagar todos los
cargos impuestos y honorarios emergentes del juicio sucesorio.
Indica que el juez conoce el derecho y debe dictar una sentencia
conforme al orden jurÃdico vigente para evitar nuevos juicios entre las partes
y en función de la eco-nomÃa procesal, con las mismas pruebas y en busca de la
verdad objetiva y de la razonabilidad de la sentencia objeto de la litis; que
en el caso, la sentencia del inferior ha interpretado erróneamente el derecho
en cuanto resulta necesaria, bajo pena de nulidad, la escritura pública de cesión
de derechos litigiosos, como son los derechos del demandado en el juicio
sucesorio de sus padres; que no se puede incorporar al juicio un simple
contrato privado de cesión de derechos y acciones y evitar la escritura pública
que se ha pedido judicialmente como cumplimiento de contrato; insiste en que el
contrato privado que ligaba a las partes resulta un contrato de promesa de
concretar la formalidad legal, y para su interpretación debe emplearse un
criterio restrictivo, pues se trata de una situación que da lugar al
cumplimiento de requisitos formales de carácter excepcional y se ha interpretado
que el crédito reviste carácter litigioso cuando un proceso trabado.
Alega que su parte nunca se negó a pagar el saldo de precio del
contrato pri-vado y solamente dijo que se iba a realizar dicho pago en la
oportunidad de la escritura pública de cesión de derechos y acciones y cuando
el vendedor dejara expedita la vÃa pro-cesal para realizar la transferencia
registral del inmueble objeto del contrato, tales como los pagos de impuestos
del sucesorio, honorarios y demás cargas para poder terminar el trámite a que
se comprometió el vendedor.
P., en definitiva, que se haga lugar a la demanda ordenando
la formalización de la escritura pública, bajo pena de nulidad de la
transferencia de los derechos y acciones objeto del contrato celebrado por sus
instituyentes, o bien la escritura pública traslativa de dominio una ve
inscripto el inmueble a nombre del demandado.
-
Que a fojas 139 esta Cámara ordena correr traslado a la
contraria de la expresión de agravios, notificándose esta providencia a fojas
140.
A fojas 141/143 comparece el Dr. José O. Pérez Derlindati, por el
demandado R.O.V., y contesta el traslado conferido; apunta que el
apelante intenta mutar la pretensión contenida en el escrito de demanda, en
tanto en ésta las actoras solicitaron la escrituración de un...
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