Sentencia nº 50635 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Abril de 2015
Ponente | SAR SAR - LEIVA |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RESPONSABILIDAD CIVIL - MUNICIPALIDAD - MUNICIPIO - CENTRO CIVICO - CAIDA EN LA VIA PUBLICA - VEREDAS |
Expte: 50
Expte: 50.635
Fojas: 186
En la ciudad de Mendoza a los
veinticuatro dÃas del mes de Abril de dos mil quince, reunidos en la Sala de
Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial,
M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a
deliberación para resolver en definitiva los autos N° 41.376/50.635 caratulados
âABALOS, M.E. c/ MUNICIPALIDAD DE CAPITAL p/ D. y P.â, originarios del
Décimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Mi-nas de la Primera Circunscripción
Judicial de la Provincia, venido al Tribunal en virtud de los recursos de
apelación planteados a fs. 158 y a fs. 161 en contra de la resolución de fs.
146/150.
Practicado a fs. 185 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal
Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. S.S., L. y
Ãbalos.
En razón de encontrarse en uso de licencia la señora Juez de Cámara, Dra. MarÃa
S. Ãbalos, Juez titular de esta Excma. Cuarta Cámara Civil de
Apelacio-nes, de conformidad al agregado introducido por el Art. 2° de la Ley
3.800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C., la sentencia a que se refiere este acuerdo,
será suscripta úni-camente por los dos jueces restantes, Dra. M.S.S. y Dr. C.F.L..
De conformidad con lo ordenado en el Art. 160 de la Constitución Provin-cial,
se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
Primera Cuestión:
¿Es justa la sentencia apelada?
Segunda Cuestión:
¿Costas?
Sobre la primera cuestión
propuesta, la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:
-
Llega en apelación la sentencia que glosa a fs. 146/150, por la cual el Sr.
Juez âa quoâ admitió parcialmente la demanda incoada, condenando a la demandada
Municipalidad de G.C. a abonar a la actora la suma de $18.000 con más
in-tereses.
A fs. 166/167 expresa agravios la demandada, los que son contestados por la
actora a fs. 170, quedando la causa a fs. 184 en estado de resolver.
-
PLATAFORMA FÃCTICA.
Que a fs. 17/22 se presenta el Dr. Raúl A. en representación de la Sra.
M.E. Ãbalos e interpone demanda de daños y perjuicios contra la
Municipali-dad de la Capital por $30.000, o lo que resulte en más o en menos de
la prueba a rendirse en autos con más sus
intereses y costas.
Relata, que el 02/02/10 a las 21:30 hs aproximadamente la actora se
traslada-ba por C.P.M. y tropezó con un grupo de baldosas
levantadas y cayó de boca, que estaba oscuro, y que no habÃa señalización de
ninguna naturaleza por lo que no percibió la rotura de la vereda donde tropezó,
y sufrió lesiones.
Expresa que la demandada no cumplió su deber de policÃa municipal al velar
porque la vereda estuviese iluminada.
Ofrece pruebas y funda en derecho.
A fs. 30/33 el Dr. U.S.¡rez contesta demanda en nombre y representa-ción de
la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y plantea defensa de falta de
legitimación sustancial pasiva solicitando el rechazo de la acción.
Ofrece pruebas y funda en derecho.
Admitida y sustanciada la prueba, a fs. 146/150 se dicta sentencia.
-
LA SENTENCIA RECURRIDA.
El Sr. Juez a quo considera que más allá de que la Municipalidad de Mendo-za no
sea la propietaria de los bienes del dominio público comprendidos en el Barrio
CÃvico, ello no implica que no exista una responsabilidad conjunta de la misma
con la Administración de Parques y Zoológicos en lo que concierne al cuidado de
la se-guridad de quienes transiten por la zona conforme surge de lo normado por
el Art. 2° de la ley 6082 ya que una cosa es la jurisdicción que se ejerce
sobre cosas del domi-nio público y otra el subsistente poder de policÃa que se
les otorga a las Municipali-dades, el cual surge del Art. 75 incs. 1°, 5°, 6°,
10° y 13°...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba