Sentencia nº 50635 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Abril de 2015

PonenteSAR SAR - LEIVA
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - MUNICIPALIDAD - MUNICIPIO - CENTRO CIVICO - CAIDA EN LA VIA PUBLICA - VEREDAS

Expte: 50

Expte: 50.635

Fojas: 186

En la ciudad de Mendoza a los

veinticuatro dÃas del mes de Abril de dos mil quince, reunidos en la Sala de

Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial,

M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a

deliberación para resolver en definitiva los autos N° 41.376/50.635 caratulados

“ABALOS, M.E. c/ MUNICIPALIDAD DE CAPITAL p/ D. y P.”, originarios del

Décimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Mi-nas de la Primera Circunscripción

Judicial de la Provincia, venido al Tribunal en virtud de los recursos de

apelación planteados a fs. 158 y a fs. 161 en contra de la resolución de fs.

146/150.

Practicado a fs. 185 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal

Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. S.S., L. y

Ábalos.

En razón de encontrarse en uso de licencia la señora Juez de Cámara, Dra. MarÃa

S. Ábalos, Juez titular de esta Excma. Cuarta Cámara Civil de

Apelacio-nes, de conformidad al agregado introducido por el Art. 2° de la Ley

3.800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C., la sentencia a que se refiere este acuerdo,

será suscripta úni-camente por los dos jueces restantes, Dra. M.S.S. y Dr. C.F.L..

De conformidad con lo ordenado en el Art. 160 de la Constitución Provin-cial,

se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera Cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda Cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión

propuesta, la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

  1. Llega en apelación la sentencia que glosa a fs. 146/150, por la cual el Sr.

    Juez “a quo” admitió parcialmente la demanda incoada, condenando a la demandada

    Municipalidad de G.C. a abonar a la actora la suma de $18.000 con más

    in-tereses.

    A fs. 166/167 expresa agravios la demandada, los que son contestados por la

    actora a fs. 170, quedando la causa a fs. 184 en estado de resolver.

  2. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Que a fs. 17/22 se presenta el Dr. Raúl A. en representación de la Sra.

    M.E. Ábalos e interpone demanda de daños y perjuicios contra la

    Municipali-dad de la Capital por $30.000, o lo que resulte en más o en menos de

    la prueba a rendirse en autos con más sus

    intereses y costas.

    Relata, que el 02/02/10 a las 21:30 hs aproximadamente la actora se

    traslada-ba por C.P.M. y tropezó con un grupo de baldosas

    levantadas y cayó de boca, que estaba oscuro, y que no habÃa señalización de

    ninguna naturaleza por lo que no percibió la rotura de la vereda donde tropezó,

    y sufrió lesiones.

    Expresa que la demandada no cumplió su deber de policÃa municipal al velar

    porque la vereda estuviese iluminada.

    Ofrece pruebas y funda en derecho.

    A fs. 30/33 el Dr. U.S.¡rez contesta demanda en nombre y representa-ción de

    la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y plantea defensa de falta de

    legitimación sustancial pasiva solicitando el rechazo de la acción.

    Ofrece pruebas y funda en derecho.

    Admitida y sustanciada la prueba, a fs. 146/150 se dicta sentencia.

  3. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    El Sr. Juez a quo considera que más allá de que la Municipalidad de Mendo-za no

    sea la propietaria de los bienes del dominio público comprendidos en el Barrio

    CÃvico, ello no implica que no exista una responsabilidad conjunta de la misma

    con la Administración de Parques y Zoológicos en lo que concierne al cuidado de

    la se-guridad de quienes transiten por la zona conforme surge de lo normado por

    el Art. 2° de la ley 6082 ya que una cosa es la jurisdicción que se ejerce

    sobre cosas del domi-nio público y otra el subsistente poder de policÃa que se

    les otorga a las Municipali-dades, el cual surge del Art. 75 incs. 1°, 5°, 6°,

    10° y 13°...

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