Sentencia nº 50565 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Abril de 2015
Ponente | FURLOTTI - CARABAJAL MOLINA - MARSALA |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - CAUSA ADECUADA - IRRELEVANCIA - EXCESO DE VELOCIDAD - VELOCIDAD MAXIMA - RAZONABILIDAD |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 30-04-2015
Autos Nº:
50565
a fojas:
437
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Fojas: 437
Fojas: 437
En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve dÃas de abril de dos
mil quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas, de Paz y T., los Sres.
Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., MarÃa Teresa Carabajal
Molina y S.D.C.F., y traen a deliberación para re-solver en
definitiva la causa N°150.911/50.565, caratulados: "INZIRILLO RICARDO
AN-TONIO C/ CUELLO RAUL ALFREDO Y OTS. P/ D. Y P.â originaria del Tercer
Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial,
venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
406, por el Sr. S.A., contra la sentencia de fecha 22 de abril de
2013, obrante a fs. 393/398, la que decidió: desestimar la demanda por daños y
perjuicios promovida por el Sr. R.A.I., imponer las costas a
la parte actora que resulta vencida, regular los honorario a los profesionales
intervi-nientes, desestimar la demanda por daños y perjuicios promovida por el
Emanuel S. Amieva; imponer las costas a la parte actora y regular los
honorarios a los profesionales intervinientes.
           Habiendo quedado en estado los autos a fs. 435, se
practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente
orden de votación: D.. F., C.M. y M..
           De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a
resolver:
           PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?
                                  En su caso ¿qué pronunciamiento
corresponde?        Â
           SEGUNDA: Costas
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:
           1.A fs. 406 interpone recurso de apelación el Sr.
A., por intermedio de apodera-do, en contra de la sentencia que rola a fs.
392/398 que rechaza la demanda interpuesta por I., impone costas regula
honorarios. También rechaza la demanda de Amieva, impone costas, regula
honorarios.
           Para asà decidir, la Sra. Juez, tuvo en cuenta que
R.A.I., demanda por daños y perjuicios en contra de Raúl
Alfredo Cuello, en su carácter de conductor de la camioneta Ford F-100, dominio
RLV 731, y titular registral del citado citado y en contra de Liderar CompañÃa
General de Seguros S.A, por la suma de $ 92.000. la demanda se funda en los
siguientes hechos: el 17/01/04, siendo aproximadamente las 22:10 horas,
circulaba en ca-lidad de tercero transportado a bordo de la moto conducida por
el menor E.A., por calle H.C. con dirección Norte a Sur.
Que al llegar a la intersección con Aveni-da Acceso Este, habiendo traspasado
la mitad de la calzada, son embestidos por la camioneta Ford F-100, que circulaba
en sentido Oeste a Este. Alega haber sufrido daños.
           Señala la Juzgadora que hay constancias del inicio
expediente Nº 151.013 caratulados âLiderar CompañÃa General de Seguros S.A. en
j: 150.911 p/Incidenteâ. (expte. archivado). R.A.C., solicita el
rechazo de la misma, con costas al accionante y pide la inte-gración de la
litis respecto E.A., en su calidad de conductor de la moto que
trans-portaba al actor. El Tribunal ordena hacer lugar al llamado en garantÃa
solicitado, disponiendo que la presente litis se ponga en conocimiento de los
Sres. E.A., L.H.©ctor A. y MarÃa Elena Cobos y a la firma San
Remo S.R.L., en sus respectivos caracteres de conductor de la moto,
progenitores del menor E.A. y propietaria de la moto que
protagonizara el hecho dañoso. Y que se dispone la acumulación, por cuerda
separada, a estos obrados, de los autos Nº 151.787 caratulados âAmieva Luis
Héctor y ots. por su hijo menor c/Cuello R.A. y ots. p/D y Pâ, ambos
originarios de este Tribunal.
           En relación a los autos acumulados nº 151.787, la
J. dijo que se presentan se presentan L.H.©ctor A. y MarÃa Elena
Cobos, ambos en representación de su hijo me-nor de edad Emanuel Santiago
Amieva, iniciando demanda por daños y perjuicios en contra de Raúl Alfredo
Cuello, en su carácter de conductor de la camioneta Ford F-100, dominio RLV
731, responsable del ilÃcito causado y titular registral del citado y en contra
de Liderar CompañÃa General de Seguros S.A., al momento del accidente, por la
suma de $ 22.008.Se efectúa el mismo relato que el realizado en el expediente
acumulante.
           Se acumula la pieza incidental nº 151.861 caratulada
âLiderar CompañÃa General de Seguros S.A. en j: Nº 151.787 â A.L. y ot.
⦠p/Incidenteâ, por el cual la aseguradora declina la citación en garantÃa
efectuada por el actor, la que concluye con resolución de fs. 448/449 por la
cual se hace lugar al incidente de declinación de la citación en garantÃa
inter-puesto por Liderar CompañÃa General de Seguros S.A., teniéndosela por
excluÃda del presente proceso.
           Se acompaña acta de nacimiento de Emanuel Santiago
Amieva, de donde surge que ya no es menor de edad. Se hace parte Emanuel
Santiago Amieva, por derecho propio.
           Luego de reseñar ambas causa, la Sra. Juez dicta una
sentencia única, teniendo en cuenta que se encuentra fuera de controversia la
existencia del accidente que motiva la...
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