Sentencia nº 50565 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Abril de 2015

PonenteFURLOTTI - CARABAJAL MOLINA - MARSALA
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - CAUSA ADECUADA - IRRELEVANCIA - EXCESO DE VELOCIDAD - VELOCIDAD MAXIMA - RAZONABILIDAD

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 30-04-2015

Autos Nº:

50565

a fojas:

437

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Fojas: 437

Fojas: 437

En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve dÃas de abril de dos

mil quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas, de Paz y T., los Sres.

Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., MarÃa Teresa Carabajal

Molina y S.D.C.F., y traen a deliberación para re-solver en

definitiva la causa N°150.911/50.565, caratulados: "INZIRILLO RICARDO

AN-TONIO C/ CUELLO RAUL ALFREDO Y OTS. P/ D. Y P.” originaria del Tercer

Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial,

venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

406, por el Sr. S.A., contra la sentencia de fecha 22 de abril de

2013, obrante a fs. 393/398, la que decidió: desestimar la demanda por daños y

perjuicios promovida por el Sr. R.A.I., imponer las costas a

la parte actora que resulta vencida, regular los honorario a los profesionales

intervi-nientes, desestimar la demanda por daños y perjuicios promovida por el

Emanuel S. Amieva; imponer las costas a la parte actora y regular los

honorarios a los profesionales intervinientes.

           Habiendo quedado en estado los autos a fs. 435, se

practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente

orden de votación: D.. F., C.M. y M..

           De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a

resolver:

           PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?

                                  En su caso ¿qué pronunciamiento

corresponde?        Â

           SEGUNDA: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

           1.A fs. 406 interpone recurso de apelación el Sr.

A., por intermedio de apodera-do, en contra de la sentencia que rola a fs.

392/398 que rechaza la demanda interpuesta por I., impone costas regula

honorarios. También rechaza la demanda de Amieva, impone costas, regula

honorarios.

           Para asà decidir, la Sra. Juez, tuvo en cuenta que

R.A.I., demanda por daños y perjuicios en contra de Raúl

Alfredo Cuello, en su carácter de conductor de la camioneta Ford F-100, dominio

RLV 731, y titular registral del citado citado y en contra de Liderar CompañÃa

General de Seguros S.A, por la suma de $ 92.000. la demanda se funda en los

siguientes hechos: el 17/01/04, siendo aproximadamente las 22:10 horas,

circulaba en ca-lidad de tercero transportado a bordo de la moto conducida por

el menor E.A., por calle H.C. con dirección Norte a Sur.

Que al llegar a la intersección con Aveni-da Acceso Este, habiendo traspasado

la mitad de la calzada, son embestidos por la camioneta Ford F-100, que circulaba

en sentido Oeste a Este. Alega haber sufrido daños.

           Señala la Juzgadora que hay constancias del inicio

expediente Nº 151.013 caratulados “Liderar CompañÃa General de Seguros S.A. en

j: 150.911 p/Incidente”. (expte. archivado). R.A.C., solicita el

rechazo de la misma, con costas al accionante y pide la inte-gración de la

litis respecto E.A., en su calidad de conductor de la moto que

trans-portaba al actor. El Tribunal ordena hacer lugar al llamado en garantÃa

solicitado, disponiendo que la presente litis se ponga en conocimiento de los

Sres. E.A., L.H.©ctor A. y MarÃa Elena Cobos y a la firma San

Remo S.R.L., en sus respectivos caracteres de conductor de la moto,

progenitores del menor E.A. y propietaria de la moto que

protagonizara el hecho dañoso. Y que se dispone la acumulación, por cuerda

separada, a estos obrados, de los autos Nº 151.787 caratulados “Amieva Luis

Héctor y ots. por su hijo menor c/Cuello R.A. y ots. p/D y P”, ambos

originarios de este Tribunal.

           En relación a los autos acumulados nº 151.787, la

J. dijo que se presentan se presentan L.H.©ctor A. y MarÃa Elena

Cobos, ambos en representación de su hijo me-nor de edad Emanuel Santiago

Amieva, iniciando demanda por daños y perjuicios en contra de Raúl Alfredo

Cuello, en su carácter de conductor de la camioneta Ford F-100, dominio RLV

731, responsable del ilÃcito causado y titular registral del citado y en contra

de Liderar CompañÃa General de Seguros S.A., al momento del accidente, por la

suma de $ 22.008.Se efectúa el mismo relato que el realizado en el expediente

acumulante.

           Se acumula la pieza incidental nº 151.861 caratulada

“Liderar CompañÃa General de Seguros S.A. en j: Nº 151.787 – A.L. y ot.

… p/Incidente”, por el cual la aseguradora declina la citación en garantÃa

efectuada por el actor, la que concluye con resolución de fs. 448/449 por la

cual se hace lugar al incidente de declinación de la citación en garantÃa

inter-puesto por Liderar CompañÃa General de Seguros S.A., teniéndosela por

excluÃda del presente proceso.

           Se acompaña acta de nacimiento de Emanuel Santiago

Amieva, de donde surge que ya no es menor de edad. Se hace parte Emanuel

Santiago Amieva, por derecho propio.

           Luego de reseñar ambas causa, la Sra. Juez dicta una

sentencia única, teniendo en cuenta que se encuentra fuera de controversia la

existencia del accidente que motiva la...

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