Sentencia nº 50979 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Mayo de 2015
Ponente | FURLOTTI - MARSALA |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | HONORARIOS DEL ABOGADO - LEY ARANCELARIA - EMBARGO PREVENTIVO |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 08-05-2015
Autos Nº:
50979
a fojas:
59
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
50.979
Fojas:
59
Mendoza, 7 de mayo de 2015.
           AUTOS
Y VISTOS: Estos autos n° 50979 âD.H.©ctor MartÃn en j. n° 2149 âDelgado
Héctor MartÃn c/ M.G.D. y ots. p/ d. y p.â p/ med. prec.â
Llamados a resolver a fs. 34 y,
           CONSIDERANDO:
           I- Se elevan las presentes actuaciones en razón
del recurso de apelación deducido a fs. 30 por los Drs. U.D.M. y
D.M., por sus derechos, en contra de la resolución dictada a fs. 26
que regula sus honorarios profesionales.
           II-
El juez de grado dispuso regular los honorarios por el embargo preventivo
trabado en autos, en función de las disposiciones del art. 117 del C.P.C. sobre
la suma de $206.910 en tanto existe sentencia favorable al solicitante. Sobre
esa suma aplicó el art. 14 de la ley arancelaria en el porcentaje menor (10%).
Asà reguló a la Dra. D.M. la suma de $2.482 y al Dr. U.M.
la suma de $1.241.
           III-
Se agravian los apelantes en cuanto se fijó el 10% del 40% indicado por la
norma (art. 14 L.A.) en desmedro de la actividad de los abogados que ejercen la
profesión. Estiman que no se valora el trabajo profesional en su justa medida.
           Describe
la apelante la cantidad de situaciones que debe atravesar el profesional para
llegar a concretar la medida precautoria interpuesta en forma exitosa.
           Indica
que se apela la resolución no sólo en lo económico sino también en lo que hace
a la dignidad de âtodosâ los abogados y del ejercicio de la profesión.
           Sostiene
que debe fijarse un porcentaje mayor aunque no sea el 40% señalado por la
normativa.
           Señala
también que de ese porcentaje parte va al impuesto a las ganancias y a ingresos
brutos por lo que no se está valorando realmente el ejercicio de la profesión.
           A
fs. 39/40Â el Dr. Labiano, por la citada
en garantÃa, alega razones solicitando la confirmación de las regulaciones
practicadas.
           IV-
Este Tribunal ha tenido ocasión de resolver en forma previa receptando la
doctrina sentada por la Suprema Corte de Justica in re n° 91.569 âChalabe MarÃa
en j. 167.611/10.394 âD.A.R.©n y ots. en j. 165.284 âDÃaz Alberto
Rubén c/...
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