Sentencia nº 50979 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Mayo de 2015

PonenteFURLOTTI - MARSALA
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaHONORARIOS DEL ABOGADO - LEY ARANCELARIA - EMBARGO PREVENTIVO

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 08-05-2015

Autos Nº:

50979

a fojas:

59

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

50.979

Fojas:

59

Mendoza, 7 de mayo de 2015.

           AUTOS

Y VISTOS: Estos autos n° 50979 “D.H.©ctor MartÃn en j. n° 2149 “Delgado

Héctor MartÃn c/ M.G.D. y ots. p/ d. y p.” p/ med. prec.”

Llamados a resolver a fs. 34 y,

           CONSIDERANDO:

           I- Se elevan las presentes actuaciones en razón

del recurso de apelación deducido a fs. 30 por los Drs. U.D.M. y

D.M., por sus derechos, en contra de la resolución dictada a fs. 26

que regula sus honorarios profesionales.

           II-

El juez de grado dispuso regular los honorarios por el embargo preventivo

trabado en autos, en función de las disposiciones del art. 117 del C.P.C. sobre

la suma de $206.910 en tanto existe sentencia favorable al solicitante. Sobre

esa suma aplicó el art. 14 de la ley arancelaria en el porcentaje menor (10%).

Asà reguló a la Dra. D.M. la suma de $2.482 y al Dr. U.M.

la suma de $1.241.

           III-

Se agravian los apelantes en cuanto se fijó el 10% del 40% indicado por la

norma (art. 14 L.A.) en desmedro de la actividad de los abogados que ejercen la

profesión. Estiman que no se valora el trabajo profesional en su justa medida.

           Describe

la apelante la cantidad de situaciones que debe atravesar el profesional para

llegar a concretar la medida precautoria interpuesta en forma exitosa.

           Indica

que se apela la resolución no sólo en lo económico sino también en lo que hace

a la dignidad de “todos” los abogados y del ejercicio de la profesión.

           Sostiene

que debe fijarse un porcentaje mayor aunque no sea el 40% señalado por la

normativa.

           Señala

también que de ese porcentaje parte va al impuesto a las ganancias y a ingresos

brutos por lo que no se está valorando realmente el ejercicio de la profesión.

           A

fs. 39/40Â el Dr. Labiano, por la citada

en garantÃa, alega razones solicitando la confirmación de las regulaciones

practicadas.

           IV-

Este Tribunal ha tenido ocasión de resolver en forma previa receptando la

doctrina sentada por la Suprema Corte de Justica in re n° 91.569 “Chalabe MarÃa

en j. 167.611/10.394 “D.A.R.©n y ots. en j. 165.284 “DÃaz Alberto

Rubén c/...

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