Sentencia nº 29830 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-029830/14, caratulado: “EJECUTIVO: C.Z.J.J.C.B.M.C.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7/9 se presenta el Sr. J.J.C.Z., por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la Dra. P.N.C., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. M.C.B., por cobro de la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 33.675.-), con intereses legales, costas y costos del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un cheque de pago diferido, que oportunamente fuera devuelto por el Banco girado por la causal de falta de fondos suficientes, sin que el mismo fuera efectivizado hasta la fecha.-

Que, a fs. 10 se lo tiene por presentado y previo trámite se intima la acreditación del pago de la respectiva tasa de justicia, lo que cumplimenta a fs. 12.-

Que, a fs. 13 se dispone proveer la medida correspondiente para que se intime a la accionada de pago y se la cite para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancias de fs. 17 y vta..-

Que, a fs. 18/19 se presenta la demandada Sra. M.C.B., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. C.R.C., interponiendo la excepción de falsedad del título hecho valer en autos, porque según refiere desconoce al actor y por consiguiente al título presentado, su contenido y la firma que el mismo exhibe, ofreciendo para demostrarlo la prueba pericial caligráfica, por lo que solicita se admita la defensa opuesta, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 21 se corre traslado a la actora de la excepción opuesta, la que contesta a fs. 24/25 vta., solicitando su rechazo por los argumentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 26 se provee a la pericial caligráfica ofrecida por la actora, y en consecuencia se procede a solicitar mediante oficio a Superintendencia la indicación del perito calígrafo que por turno corresponda designar, con cargo de su diligenciamiento a la interesada en el término de dos días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de dicha prueba.-

Que, vencido el término acordado y a pedido del actor, se decreta hacer lugar al apercibimiento con el que fuera notificada la accionada, teniéndosela por desistida de la prueba ofrecida.-

Que, en igual proveído a fs. 34 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, resulta que la...

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